Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Zurgena. Expediente AL-89/060-V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular regulado en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquéllas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

14 de mayo de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 29 viviendas de Promoción Pública en Zurgena (Barrio «El Castillo¯) que se construyen al amparo del expediente AL-89/060-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende cubrir la situación de carencia de vivienda y existencia de infravivienda en el barrio «El Castillo¯ de Zurgena.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 29 viviendas de Promoción Pública en Zurgena (Barrio «El Castillo¯) construidas al amparo del expediente AL-89/060-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

29 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN ZURGENA -BARRIO «EL CASTILLO¯-, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-89/060-V

Primera. Serán adjudicatarios de estas 29 viviendas:

1. Los titulares de unidades familiares residentes en el barrio «El Castillo¯, afectados por operaciones de demolición y remodelación.

2. Los titulares de unidades familiares residentes en el barrio «La Alfoquía¯ que hayan residido con anterioridad en el barrio «El Castillo¯.

Segunda. Para el reconocimiento de este requisito, deberá aportarse documento expedido por el Ayuntamiento de Zurgena acreditativo del cumplimiento de la circunstancia anterior.

Tercera. De las viviendas que quedarán vacantes en el grupo de 30 viviendas de Promoción Pública en el barrio de «La Alfoquía¯, serán adjudicatarios los residentes en el municipio de Zurgena, afectados por situaciones urgentes de realojo que carezcan de medios económicos para paliar su situación por sí mismos.

Cuarta. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, modificados por el art. 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Quinto. Corresponde al Ayuntamiento de Zurgena la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios de las 29 viviendas de «El Castillo¯ y de las que quedarán vacantes en el grupo de las 30 viviendas en «La Alfoquía¯, que una vez aprobadas en pleno serán remitidas acompañadas de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Sexta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme el art.º de la orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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