Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de octubre de 1996, por la que se destinan cuatrocientos treinta y cinco millones quinientas quince mil pesetas para subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectadas por inundaciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ÑLas inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han ocasionado daños materiales en las infraestructuras municipales que han de ser reparadas en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º, letra B, del Decreto

117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las CC.LL., acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

Por último se prevé, en esta norma, una delegación expresa en los Delegados de Gobernación, con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del art. 50 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, del art. 3 del Decreto 117/89, de

31 de mayo, así como el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996, y en base a la Orden de

1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad destinar a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco millones quinientas quince mil pesetas destinadas a subvencionar los daños sufridos en las infraestructuras municipales afectadas por las inundaciones acaecidas, por las cantidades que se indican:

Almería 46.150.000 ptas. Cádiz 45.370.000 ptas. Córdoba 71.980.000 ptas. Granada 22.500.000 ptas. Huelva 64.835.000 ptas. Jaén 78.790.000 ptas. Málaga 36.820.000 ptas. Sevilla 69.070.000 ptas.

Artículo 2. Aplicación presupuestaria.

El cargo de esta cantidad será contra la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.761.00.21B.6 denominada «Fondo de Catástrofe¯.

Artículo 3. Carácter de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de lo dispuesto en la presente Orden tendrán el carácter de excepcional y deberá justificarse la finalidad pública, interés social o económico concreto que la justifique.

Artículo 4. Delegación de competencias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en los Delegados de Gobernación la facultad de conceder subvenciones previstas en la presente Orden.

2. La Consejera de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la competencia delegada.

3. En las resoluciones que se adopten en aplicación de esta Orden se hará constar expresamente la Delegación de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación