Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/1996

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Otros. MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIO «RIBERA DEL HUELVA¯, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL EJERCICIO DE BASE GENERALES PARA TODAS LAS PLAZAS

1ª El objeto de esta convocatoria consiste en la provisión de las siguientes plazas, incluidas en el personal laboral de la Mancomunidad de Servicio «Ribera del Huelva¯ de la Oferta de Empleo Público para 1996:

a) Seis plazas de Peón. Por concurso oposición.

b) Una plaza de Palista. Por concurso oposición.

e) Dos plazas de Guarda. Por concurso oposición.

d) Una plaza de Auxiliar Administrativo para la Gestión Contable. Por oposición libre.

e) Una plaza de Encargado de Servicios. Por concurso oposición.

f) Dos plazas de Conductores. Por concurso oposición.

2ª Derechos y deberes: Quienes obtengan las plazas, tendrán los derechos y deberes inherentes a las mismas como personal laboral de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Huelva¯, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro.

3ª Régimen Jurídico aplicable: Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales: Artículo 19 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de Función Pública; los art. 91.2, 102 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 135 y 177 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Título II, sobre Selección de Personal Laboral -art. 28 al 35del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el art. 16 punto 1º de los Estatutos de la Mancomunidad.

4ª Presentación de Instancias:

a) Contenido.

Las instancias solicitando que tomarán parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Huelva¯ y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta.

b) Lugar y plazo.

Se presentarán en Registro General de la Mancomunidad, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38 de la Ley 30/92 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Junto a la instancia, los/as aspirantes habrán de presentar, para la valoración de los méritos, los siguientes documentos:

Certificación expedida por el Organismo competente donde se acrediten los servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

- Certificado de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo, visado por el INEM o, en defecto de éste, cualquier documento de igual fuerza probatoria.

5ª Derechos de examen: Los derechos de examen, que se fijan en 1.500 pesetas, serán satisfechos por los/as aspirantes en la Depositaría de la Mancomunidad.

6ª Lista de admitidos/as: Trascurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, procederá a la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo de diez días subsanar las deficiencias, que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público, junto con la lista de admitidos/as en el Boletín Oficial que corresponda, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto, se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados.

7ª Tribunal: El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido, de conformidad con lo dispuesto en el punto E y F del art. 4 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio y el art. 11 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, en la siguiente forma:

Presidente: Sr. Presidente de la Mancomunidad o Vocal en quien delegue. Suplente: Vicepresidente de la Mancomunidad o Vocal en quien delegue. Secretario: El de la Mancomunidad.

Suplente: Técnico nombrado por la Presidencia.

Primer Vocal: Presidente de la Comisión Informativa de Hacienda o Vocal de la misma.

Suplente: Vocal de la Comisión Informativa de

Hacienda.

Segundo Vocal: Señor Interventor de la Mancomunidad.

Suplente: Técnico nombrado por el Presidente.

Tercer Vocal: Representante de la Junta de Andalucía.

Suplente: El que designe el Organismo de la Comunidad Autónoma que corresponda.

8ª Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

9ª Actuación del Tribunal: Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

10ª Comienzo y desarrollo de las pruebas: La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán por resolución de la Presidencia y será en una sola jornada.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

11ª Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición.

12ª Relación de aprobados, presentación de documentos y designación: Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación, que elevará al Sr. Presidente de la Mancomunidad, para que proceda a formular la designación como empleado laboral fijo.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Mancomunidad, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar del siguiente a la publicación de los aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte se exigen en la Base Cuarta.

Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser designados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

Quienes tuviesen la condición de empleados públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

13ª Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la Oposición.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en la Ley

30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables.

14ª Recursos: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15ª Efectos vinculantes: Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

16ª Contratación: Concluido el proceso selectivo y acreditado por los aspirantes propuestos el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, por la Presidencia, se dictará decreto aprobando la propuesta del Tribunal.

Los aspirantes propuestos deberán suscribir el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del Decreto por el que apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose decaído y renunciado a su derecho si dejaren transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del correspondiente documento.

17ª Norma final: La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES ESPECIFICAS PARA CADA UNA DE LAS PLAZAS

A) PARA LAS SEIS PLAZAS DE PEONES

1ª Requisitos: Para tomar parte en el concurso-oposición, los solicitantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser renombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

2ª Baremo de méritos para el concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta ajena: 1 punto por año, debidamente justificado.

b) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, en cualquier Administración Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.

La evaluación global de los méritos alegados en el punto «A¯ sumados a los méritos alegados en el punto «B¯, anteriormente considerados, no podrán ser nunca, por los dos conceptos, superior a 5 puntos.

3. Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las materias siguientes:

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Régimen Local Español.

3. El personal al servicio de las entidades Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias propias del Título Académico exigido, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

c) Realización de un dictado.

d) Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

e) Prueba práctica.

Consistirá en un supuesto práctico relativo a las tareas del puesto de trabajo durante el tiempo que determine el Tribunal. Al efecto, cada miembro integrante del Tribunal quedará facultado para proponer un supuesto y ante el número de ellos, se verificará un sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los aspirantes.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada uno. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase del concurso. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

B) PARA LA PLAZA DE PALISTA

1ª Requisitos que han de reunir los aspirantes: Para tomar parte en el concurso-oposición, los solicitantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio del las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser renombrado funcionario previstas en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

g) Permiso de conducir vigente: Clase C1, como mínimo.

2ª Baremo de méritos para el concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta ajena: 0,6 puntos por año, debidamente justificado.

b) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta propia: 0,6 puntos por año, debidamente justificado.

c) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, en cualquier Administración Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.

La evaluación global de los méritos alegados en el punto «A¯ sumados a los méritos alegados en el punto «B¯ y en el punto «C¯, anteriormente considerados, no podrán ser nunca, por los tres conceptos, superior a 5 puntos.

3ª Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las materias siguientes:

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Régimen Local Español.

3. El personal al servicio de las entidades Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias propias del Título Académico exigido, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

c) Realización de un dictado.

d) Desarrollar por escrito durante 90 minutos como máximo, dos temas de los incluidos en el siguiente temario:

1. Vía pública.

2. Parada, puesta en marcha y marcha atrás.

3. Adelantamiento.

4. Carga y descarga. Normas generales.

5. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

6. Alumbrado y señalización óptica de los vehículos.

7. Preferencia de paso en el cruce de las vías públicas.

8. Acondicionamiento de la carga. Normas.

e) Prueba Práctica: Sobre Conducción de vehículos.

Realización de una prueba práctica de conducción relacionada con el permiso de conducir que se exige en la convocatoria y sobre las labores a realizar por el operario responsable de este tipo de maquinaria, en la forma que determine el Tribunal.

f) Prueba Práctica sobre mantenimiento y revisión de vehículos. Realización de una prueba práctica que consistirá en una serie de preguntas y ejercicios prácticos sobre la experiencia de los aspirantes, ante el buen uso, mantenimiento y revisión de los vehículos previstos para el desarrollo del trabajo objeto de la plaza.

g) Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada uno. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase del concurso. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

C) PARA DOS PLAZAS DE GUARDA

1ª Requisitos que han de reunir los aspirantes: Para tomar parte en el concurso-oposición, los solicitantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser renombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

g) Carnet B1 como mínimo.

2ª Baremo de méritos para el concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) En puestos de trabajo, en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta ajena: 1 punto por año, debidamente justificado.

b) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, en cualquier Administración Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.

La evaluación global de los méritos alegados en el punto «A¯ sumados a los méritos alegados en el punto «B¯, anteriormente considerados, no podrán ser nunca, por los dos conceptos, superior a 5 puntos.

3ª Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las materias siguientes:

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Régimen Local Español.

3. El personal al servicio de las entidades Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias propias del Título Académico exigido, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

c) Realización de un dictado.

d) Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

e) Prueba práctica.

Consistirá en un supuesto práctico relativo a las tareas del puesto de trabajo durante el tiempo que determine el Tribunal. Al efecto, cada miembro integrante del Tribunal quedará facultado para proponer un supuesto y ante el número de ellos, se verificará un sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los aspirantes.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada uno. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase del concurso.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

D) PARA DOS PLAZAS DE CONDUCTOR

1ª Requisitos que han de reunir los aspirantes: Para tomar parte en el concurso-oposición, los solicitantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser renombrado funcionario previstas en Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

g) Permiso de conducir vigente: Clase C1, como mínimo.

2ª Baremo de méritos para el concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta ajena: 0,6 puntos por año, debidamente justificado.

b) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, por cuenta propia: 0,6 puntos por año, debidamente Justificado.

e) En puestos de trabajo en actividades similares al de la plaza convocada, en cualquier Administración Pública: 1 punto por año, debidamente justificado.

La evaluación global de los méritos alegados en el punto «A¯ sumados a los méritos alegados en el punto «B¯ y en el punto «C¯, anteriormente considerados, no podrán ser nunca, por los tres conceptos, superior a 5 puntos.

3ª Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 30 minutos, un tema señalado al azar de entre las materias siguientes:

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Régimen Local Español.

3. El personal al servicio de las entidades Locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias propias del Título Académico exigido, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

c) Realización de un dictado.

d) Desarrollar por escrito durante 90 minutos como máximo, dos temas de los incluidos en el siguiente temario:

1. Vía pública.

2. Parada, puesta en marcha y marcha atrás.

3. Adelantamiento.

4. Carga y descarga. Normas generales.

5. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

6. Alumbrado y señalización óptica de los vehículos.

7. Preferencia de paso en el cruce de las vías públicas.

8. Acondicionamiento de la carga. Normas.

e) Prueba práctica: Sobre Conducción de vehículos.

Realización de una prueba práctica de conducción relacionada con el permiso de conducir que se exige en la convocatoria y sobre las labores a realizar por el operario responsable de este tipo de maquinaria, en la forma que determine el Tribunal.

f) Prueba Práctica sobre mantenimiento y revisión de vehículos. Realización de una prueba práctica que consistirá en una serie de preguntas y ejercicios prácticos sobre la experiencia de los aspirantes, ante el buen uso, mantenimiento y revisión de los vehículos previstos para el desarrollo del trabajo objeto de la plaza.

g) Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeña del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada uno.

Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase del concurso.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

E) PARA UNA PLAZA DE ENCARGADO DE SERVICIO

1ª Requisitos: Para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional

1. grado o equivalente.d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones públicas.

e) Tener carnet de conducir B1 como mínimo.

f) Disponibilidad horaria para el desarrollo de la misión que le corresponde como Encargado de Servicio.

2ª Fase de selección: Constará de dos Fases: Una de Concurso y otra de Oposición.

La Fase de Concurso será previa a la de Oposición.

1. Fase de Concurso:

A) Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos de trabajo iguales o similares a la plaza objeto de la convocatoria: 1 punto.

B) Por cada año completo de servicios prestados en la empresa privada, en puestos de trabajo iguales o similares a la plaza objeto de convocatoria: 1 punto.

La evaluación global de los méritos alegados en el punto «A¯ sumados a los méritos alegados en el punto «B¯, anteriormente considerados, no podrán ser nunca, por los dos conceptos, superior a 5 puntos.

2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

Primer ejercicio: Realización de un dictado.

Segundo ejercicio: Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias propias del título académico exigido cuyo número determinará el Tribunal, quien asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

Tercer ejercicio: Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre Materias Comunes del Programa Anexo. El número de preguntas será determinado por el Tribunal, que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Cuarto ejercicio: Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: Hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada uno.

Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase del concurso. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.

3ª Programa Anexo:

a) Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La provincia en el Régimen Local: Organización y competencias.

7. El municipio: Organización y competencias.

b) Materias específicas.

1. La Mancomunidad: Constitución, organización y servicios.

2. Funcionamiento de los Organos Colegiados

Locales.

3. Las competencias de las Entidades Locales.

4. La organización del trabajo. El trabajo en equipo.

5. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

6. Derechos y deberes del personal de las entidades locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

7. El ordenador personal, sus componentes fundamentales.

F) PARA UNA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1ª Requisitos: Para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de

presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional l. grado o equivalente.d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones públicas.

2ª Fase de selección: Los ejercicios de la oposición serán cuatro, obligatorios e eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre Materias Comunes del Programa Anexo y de cultura general a nivel de titulación exigida. El número de preguntas será determinado por el Tribunal, que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un máximo de una hora un tema de los comprendidos en el Programa Anexo de Materias Específicas, de entre dos a elegir por el opositor. Para la determinación de los mismos, antes de celebrarse el Ejercicio, se extraerán al azar dos bolas de los temas referidos. Inmediatamente después de finalizado el mismo, los aspirantes transcribirán dicho ejercicio en tratamiento de texto por ordenador, en un tiempo a determinar por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Realización de un supuesto contable dentro del Sistema Informático de Contabilidad de las Corporaciones Locales (SICAL), realizado por programa informático existente en la Mancomunidad.

Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adaptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal. Despreciándose las puntuaciones diferenciales de 3 puntos.

Cuarto ejercicio: Entrevista personal.

El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

3ª Programa Anexo:

a) Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La provincia en el Régimen Local: Organización y competencias.

7. El Municipio: Organización y competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

12. Los Presupuestos Locales: Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

b) Materias Específicas.

1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

3. Los recursos administrativos. Concepto y Clases.

4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

5. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

6. La Ofimática: En especial el tratamiento de textos, Bases de datos y Hojas de Cálculo.

7. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

8. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

9. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

10. Derecho de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

11. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

12. La Corporación Municipal. Su organización.

Aracena, 13 de septiembre de 1996.- El Presidente.