Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 12/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-67/ 96-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 22 de febrero de 1996, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Julio López Martínez por los hechos ocurridos el día 6.1.1996 a las 1,30 horas en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en Extremen (Pub), en c/ Cristóbal Colón, 20. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.

No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

Se considera probado el hecho indisponibilidad de los extintores de incendios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 13.4 de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción grave en el art. 23.N) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Sancionar a don Julio López Martínez por los hechos con una multa de 50.500 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las 50.500 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 269754 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 3 de julio de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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