Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 18 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se publican los convenios firmados con los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía.

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Tal como se señala en la cláusula de los convenios firmados el 14 de octubre de 1996, con los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía para la creación de un servicio gratuito de asesoramiento jurídico y defensa procesal, de ámbito regional, en casos de discriminación laboral por razón de sexo, se publica en el Anexo I el texto del convenio con Comisiones Obreras de Andalucía y en Anexo II el texto del convenio con Unión General de Trabajadores de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, PARA LA CREACION DE UN SERVICIO GRATUITO DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA PROCESAL, DE AMBITO REGIONAL, EN CASOS DE DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO

En Sevilla, a 14 de octubre de 1996

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la representación legal que del mismo tiene atribuida y de otra, don Julio Ruiz Ruiz en representación legal de la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía,

MANIFIESTAN

Primero. La Constitución Española de 1978 proclama en su art. 14 la igualdad de los españoles ante la Ley y prohíbe expresamente la existencia de discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía declara en su art.

12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Segundo. La realidad de la aplicación del principio de igualdad en el ámbito laboral, pone de relieve que, frente a la declaración formal de la igualdad, la situación real en el mercado de trabajo, dista mucho del ideal que se declara.

Tercero. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, contempla en su objetivo núm. 1, «la difusión de la legislación que protege el derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio de igualdad en el Ordenamiento Jurídico¯.

Para el cumplimiento de este objetivo se arbitra la acción núm. 2, destinada a establecer los mecanismos necesarios para la actuación jurídica ante los casos de discriminación por razón de sexo.

Cuarto. Por su parte, el Pacto Andaluz por el Empleo y la actividad productiva prevé distintas acciones dirigidas a fomentar el empleo de las mujeres y a facilitar su inserción en el mundo laboral.

Quinto. En este sentido, el Decreto 1/1989, de 10 de enero, atribuye a este Instituto la competencia para establecer relaciones de colaboración con Organizaciones, que por razón de sus fines, contribuyan a la consecución de los de este Instituto y en concreto, para atender y canalizar las denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho, por razón de sexo.

Sexto. El Instituto Andaluz de la Mujer en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, para que se proceda a la reforma o derogación de aquellas disposiciones legislativas o reglamentarias, de cuya aplicación resulte una situación discriminatoria para la mujer.

Séptimo. Por su parte, las Organizaciones Sindicales disfrutan por la Ley de Procedimiento Laboral de una legitimación específica para la representación y defensa procesal de los derechos de las trabajadoras.

Por todo ello, y siendo los convenios de colaboración, un instrumento idóneo aunar voluntades coincidentes, su suscripción con la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, se constituye como un medio válido de intervención en favor de las mujeres trabajadoras y en definitiva, de transformación social.

Y en su virtud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El objeto de este Convenio es la creación en la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, de un Servicio específico de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal, de ámbito regional y de carácter gratuito, para las mujeres denunciantes de una situación de discriminación laboral por razón de sexo.

Este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal comprenderá diferentes actuaciones jurídicas, que podrán consistir en consultas o en su caso, en la presentación de demanda judicial y todas las actuaciones procesales necesarias para la obtención de sentencia. En el caso de ser ésta contraria a los intereses defendidos, podrá valorarse por el propio Servicio, la presentación de recursos correspondientes ante la instancia judicial competente.

Los casos de discriminación por razón de sexo que serán atendidos por este Servicio, podrán estar referidos a cualquiera de los supuestos de discriminación laboral, que con carácter orientativo se recogen en el Anexo del presente Convenio.

Segunda. Para la puesta en marcha y funcionamiento de este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal el Instituto Andaluz de la Mujer, aportará la cantidad de ocho millones seiscientas cincuenta y ocho mil pesetas (8.658.000 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.48200.23D que será ingresada en la cuenta corriente de Comisiones Obreras de Andalucía.

Dicha cantidad, podrá ser objeto de revisión anualmente, conforme a la variación que experimente el IPC.

La cantidad a la que se refiere esta cláusula estará referida a los siguientes conceptos y por los importes máximos que a continuación se detallan:

Cantidad: 4.122.000 ptas.

Concepto: Honorarios profesionales de la/el abogada/o.

Cantidad: 2.536.000 ptas.

Concepto: Honorarios profesionales de la/el Adtva./o.

Cantidad: 1.390.000 ptas.

Concepto: Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Cantidad: 610.000 ptas.

Concepto: Gastos de colegiación, de procuradora/or y otros gastos derivados de los procesos judiciales.

Tercera. La Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a contratar a una/un abogada/o, con dedicación exclusiva, responsable del funcionamiento de este Servicio de carácter regional y al personal necesario para el desarrollo de tareas administrativas. En ningún caso, el ejercicio de las funciones o tareas del Servicio por las personas destinadas al mismo, supondrá la existencia de una relación laboral o contractual de éstas con la Administración.

La/el responsable se desplazará en su caso, a la provincia donde se haya producido la denuncia por discriminación laboral, realizando en la misma cuantas actuaciones sean necesarias para su defensa.

A este fin, la Central Sindical Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a establecer las relaciones de coordinación e información necesarias entre los departamentos jurídicos provinciales existentes en el Sindicato, con la/el responsable del Servicio de Asesoramiento y Defensa Procesal.

Cuarta. La Central Sindical CC.OO.-A aportará el local, los medios y la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de este servicio.

Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Central Sindical CC.OO.-A, difundirá este servicio para logra la mayor divulgación y publicidad del mismo.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer aportará a la persona responsable de este Servicio, formación en materia de normativa europea y española vigente, sobre igualdad de trato.

Séptima. El Instituto Andaluz de la Mujer, derivará aquellos casos de discriminación laboral por razón de sexo, de los que tenga conocimiento por su ámbito competencial, informando a la denunciante de la existencia del servicio convenido y de su prestación gratuita, dicho caso será atendido por el Servicio conveniado.

La Central Sindical CC.OO.-A deberá prestar el servicio de forma gratuita y con continuidad, asumiendo la obligación de atender todas las denuncias de discriminación laboral por razón de sexo, a las que se refiere el párrafo anterior, o bien que sean presentadas directamente por las afectadas. En ningún caso será requisito necesario para ser beneficiaria del mismo la previa o posterior afiliación de la denunciante al sindicato.

De igual modo, la Central Sindical CC.OO.-A remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer aquellas situaciones de discriminación por razón de sexo de las que tenga conocimiento y que sean del ámbito competencial de este Organismo.

Octava. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento, inspeccionar la prestación del servicio, que en caso de no realizarse conforme a las cláusulas de este convenio, podrá dar lugar a su resolución anticipada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima la Central Sindical CC.OO.-A tiene la obligación de prestar la colaboración requerida, así como de facilitar cuantos datos le sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer a los efectos del seguimiento e inspección del cumplimiento del convenio.

Novena. Para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por una representante de cada una de las partes firmantes.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula Duodécima.

Décima. El abono de la cantidad a la que se refiere la cláusula segunda, se realizará fraccionadamente en dos pagos. El primero, por un importe del 50% de la misma, a la firma de este convenio, y el 50% restante y previa justificación del pago anterior, a partir de los seis meses desde su suscripción.

Para la justificación de la cantidad percibida, la Central Sindical CC.OO.-A presentará las facturas correspondientes a los honorarios de la Abogada/o responsable del Servicio, los del personal administrativo, las correspondientes a los gastos originados por los desplazamientos, alojamiento y manutención, que la misma deba realizar a las distintas provincias, así como los gastos de colegiación y de procuradora/or. En dichas facturas se entenderán incluidos los impuestos que legalmente procedan.

En los supuestos de prórroga de este convenio, y a los efectos del abono del

50% de la cantidad que corresponda a aportar por el Instituto Andaluz de la Mujer en este nuevo período de prórroga, será necesario que la Central Sindical CC.OO.-A, haya procedido a la previa justificación del segundo 50% correspondiente a la anualidad vencida.

Undécima. La Central Sindical CC.OO.-A, una vez puesto en marcha el servicio, presentará al Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de seis meses y con una periodicidad semestral, una Memoria Justificativa del funcionamiento del Servicio conveniado, en la que se recogerán los siguientes datos: Número de casos atendidos, número de casos en los que la intervención del servicio ha sido exclusivamente de asesoramiento, número de casos en los que se ha acudido a la vía judicial, número de casos en los que ha habido sobreseimiento de actuaciones, número de casos en los que se ha obtenido sentencia favorable, número de casos en los que se ha obtenido sentencia desfavorable y número de recursos.

Duodécima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de doce meses, sin perjuicio de su posible prórroga por períodos anuales.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por

escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de la partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por el incumplimiento previsto en la cláusula octava de este convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Decimotercera. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Fdo.: Carmen Olmedo Checa. Por la Central Sindical CC.OO.-A, Fdo.: Julio Ruiz Ruiz.

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, PARA LA CREACION DE UN SERVICIO GRATUITO DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA PROCESAL DE AMBITO REGIONAL, EN CASOS DE DISCRIMINACION LABORAL POR RAZON DE SEXO

En Sevilla, a 14 de octubre de 1996

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la representación legal que del mismo tiene atribuida y de otra, don Juan Mendoza Castro en representación legal de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía,

MANIFIESTAN

Primero. La Constitución Española de 1978 proclama en su art. 14 la igualdad de los españoles ante la Ley y prohíbe expresamente la existencia de discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía declara en su art.

12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Segundo. La realidad de la aplicación del principio de igualdad en el ámbito laboral, pone de relieve que, frente a la declaración formal de la igualdad, la situación real en el mercado de trabajo, dista mucho del ideal que se declara.

Tercero. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, contempla en su objetivo núm. 1, «la difusión de la legislación que protege el derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio de igualdad en el Ordenamiento Jurídico¯.

Para el cumplimiento de este objetivo se arbitra la acción núm. 2, destinada a establecer los mecanismos necesarios para la actuación jurídica ante los casos de discriminación por razón de sexo.

Cuarto. Por su parte, el Pacto Andaluz por el Empleo y la actividad productiva prevé distintas acciones dirigidas a fomentar el empleo de las mujeres y a facilitar su inserción en el mundo laboral.

Quinto. En este sentido, el Decreto 1/1989, de 10 de enero, atribuye a este Instituto la competencia para establecer relaciones de colaboración con Organizaciones, que por razón de sus fines, contribuyan a la consecución de los de este Instituto y en concreto, para atender y canalizar las denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho, por razón de sexo.

Sexto. El Instituto Andaluz de la Mujer en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, para que se proceda a la reforma o derogación de aquellas disposiciones legislativas o reglamentarias, de cuya aplicación resulte una situación discriminatoria para la mujer.

Séptimo. Por su parte, las Organizaciones Sindicales disfrutan por la Ley de Procedimiento Laboral de una legitimación específica para la representación y defensa procesal de los derechos de las trabajadoras.

Por todo ello, y siendo los convenios de colaboración, un instrumento idóneo para aunar voluntades coincidentes, su suscripción con la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, se constituye como un medio válido de intervención en favor de las mujeres trabajadoras y en definitiva, de transformación social.

Y en su virtud, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El objeto de este Convenio es la creación en la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, de un Servicio específico de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal, de ámbito regional y de carácter gratuito, para las mujeres denunciantes de una situación de discriminación laboral por razón de sexo.

Este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal comprenderá diferentes actuaciones jurídicas, que podrán consistir en consultas o en su caso, en la presentación de demanda judicial y todas las actuaciones procesales necesarias para la obtención de sentencia. En el caso de ser ésta contraria a los intereses defendidos, podrá valorarse por el propio Servicio, la presentación de recursos correspondientes ante la instancia judicial competente.

Los casos de discriminación por razón de sexo que serán atendidos por este Servicio, podrán estar referidos a cualquiera de los supuestos de discriminación laboral, que con carácter orientativo se recogen en el Anexo del presente Convenio.

Segunda. Para la puesta en marcha y funcionamiento de este Servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Procesal el Instituto Andaluz de la Mujer, aportará la cantidad de siete millones ochocientas ochenta y tres mil pesetas (7.883.000 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.48200.23D que será ingresada en la cuenta corriente de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

Dicha cantidad, podrá ser objeto de revisión anualmente, conforme a la variación que experimente el IPC.

La cantidad a la que se refiere esta cláusula estará referida a los siguientes conceptos y por los importes máximos que a continuación se detallan:

Cantidad: 3.540.000 ptas.

Concepto: Honorarios profesionales de la/el abogada/o.

Cantidad: 2.343.000 ptas.

Concepto: Honorarios profesionales de la/el Adtva./o.

Cantidad: 1.390.000 ptas.

Concepto: Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Cantidad: 610.000 ptas.

Concepto: Gastos de colegiación, de procuradora/or y otros gastos derivados de los procesos judiciales.

Tercera. La Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía se compromete a contratar a una/un abogada/o, con dedicación exclusiva, responsable del funcionamiento de este Servicio de carácter regional y al personal necesario para el desarrollo de tareas administrativas. En ningún caso, el ejercicio de las funciones o tareas del Servicio por las personas destinadas al mismo, supondrá la existencia de una relación laboral o contractual de éstas con la Administración.

La/el responsable se desplazará en su caso, a la provincia donde se haya producido la denuncia por discriminación laboral, realizando en la misma cuantas actuaciones sean necesarias para su defensa.

A este fin, la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía se compromete a establecer las relaciones de coordinación e información necesarias entre los departamentos jurídicos provinciales existentes en el Sindicato, con la/el responsable del Servicio de Asesoramiento y Defensa Procesal.

Cuarta. La Central Sindical UGT-A aportará el local, los medios y la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de este servicio.

Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Central Sindical UGT-A, difundirá este servicio para logra la mayor divulgación y publicidad del mismo.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer aportará a la persona responsable de este Servicio, formación en materia de normativa europea y española vigente, sobre igualdad de trato.

Séptima. El Instituto Andaluz de la Mujer, derivará aquellos casos de discriminación laboral por razón de sexo, de los que tenga conocimiento por su ámbito competencial, informando a la denunciante de la existencia del servicio convenido y de su prestación gratuita, dicho caso será atendido por el Servicio conveniado.

La Central Sindical UGT-A deberá prestar el servicio de forma gratuita y con continuidad, asumiendo la obligación de atender todas las denuncias de discriminación laboral por razón de sexo, a las que se refiere el párrafo anterior, o bien que sean presentadas directamente por las afectadas. En ningún caso será requisito necesario para ser beneficiaria del mismo la previa o posterior afiliación de la denunciante al sindicato.

De igual modo, la Central Sindical UGT-A remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer aquellas situaciones de discriminación por razón de sexo de las que tenga conocimiento y que sean del ámbito competencial de este Organismo.

Octava. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento, inspeccionar la prestación del servicio, que en caso de no realizarse conforme a las cláusulas de este convenio, podrá dar lugar a su resolución anticipada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima la Central Sindical UGT-A tiene la obligación de prestar la colaboración requerida, así como de facilitar cuantos datos le sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer a los efectos del seguimiento e inspección del cumplimiento del convenio.

Novena. Para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por una representante de cada una de las partes firmantes.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula Duodécima.

Décima. El abono de la cantidad a la que se refiere la cláusula segunda, se realizará fraccionadamente en dos pagos. El primero, por un importe del 50% de la misma, a la firma de este convenio, y el 50% restante y previa justificación del pago anterior, a partir de los seis meses desde su suscripción.

Para la justificación de la cantidad percibida, la Central Sindical UGT-A presentará las facturas correspondientes a los honorarios de la Abogada/o responsable del Servicio, los del personal administrativo, las correspondientes a los gastos originados por los desplazamientos, alojamiento y manutención, que la misma deba realizar a las distintas provincias, así como los gastos de colegiación y de procuradora/or. En dicha facturas se entenderán incluidos los impuestos que legalmente procedan.

En los supuestos de prórroga de este convenio, y a los efectos del abono del

50% de la cantidad que corresponda a aportar por el Instituto Andaluz de la Mujer en este nuevo período de prórroga, será necesario que la Central Sindical UGT-A, haya procedido a la previa justificación del segundo 50% correspondiente a la anualidad vencida.

Undécima. La Central Sindical UGT-A, una vez puesto en marcha el servicio, presentará al Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de seis meses y con una periodicidad semestral, una Memoria Justificativa del funcionamiento del Servicio conveniado, en la que se recogerán los siguientes datos: Número de casos atendidos, número de casos en los que la intervención del servicio ha sido exclusivamente de asesoramiento, número de casos en los que se ha acudido a la vía judicial, número de casos en los que ha habido sobreseimiento de actuaciones, número de casos en los que se ha obtenido sentencia favorable, número de casos en los que se ha obtenido sentencia desfavorable y número de recursos.

Duodécima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de doce meses, sin perjuicio de su posible prórroga por períodos anuales.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por

escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de la partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por el incumplimiento previsto en la cláusula octava de este convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Decimotercera. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Fdo.: Carmen Olmedo Checa. Por la Central Sindical UGT-A, Fdo.: Juan Mendoza Castro.

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