Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-44/96-M, seguido a la entidad Automáticos G.M.G., S.L., con domicilio en Ctra. Antigua de Málaga, Edificio Marbella 35 de Granada, y:

Resultando que con fecha 31-7-96, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Automáticos G.M.G., S.L. (EJA001099). Domicilio: Carretera Antigua de Málaga, Edf. Marbella, 35. Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) e inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, relacionadas en la Propuesta de Resolución y Devolución a la Administración de los beneficios ilícitamente obtenidos, como responsable de una infracción muy grave a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Sevilla, dos de agosto de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde.¯

«Examinado el expediente sancionador de referencia incoado a la entidad Automáticos G.M.G., S.L., con Número de Registro EJA001099, y domicilio en Granada, Ctra. Antigua de Málaga, Edificio Marbella, bajo 35, resulta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Primero. Que el día 13 y 14 de marzo de 1996, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, se instruyeron Actas-Pliegos de Cargos en diversos establecimientos de Granada y su provincia, denunciándose la instalación y explotación de determinadas máquinas recreativas de tipo B, a saber:

1. Cirsa Mini Money, núm. de serie 93-3137, en el establecimiento denominado Pizzeria «La Petra¯, sito en C/ Real, núm. 38 de Churriana de la Vega.

2. Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-87869, en el establecimiento denominado «Bar Cervantes¯, sito en Plaza Montes Jovellar, s/n, de Las Gabias.

3. Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-33419 y Cirsa Mini Money, sin número de serie, en el establecimiento denominado «Bar Rincón de Luis¯, sito en C/ San Blas, núm. 2 de Granada.

4. Cirsa Mini Guay VD, núm. de serie A-609, en el establecimiento denominado «Bar Christian¯, sito en C/ Washington Iruing, núm. 8 de Granada.

5. Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-8468 y Dado de Oro, núm. de serie

93-78985, sito en Antigua Carretera de Málaga, s/n, de Granada. La Empresa Operadora titular, Automáticos G.M.G., S.L., carece de título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas de tipo B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se procedió al precinto y comiso cautelar de las mismas, al amparo de lo previsto en el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Resultando infructuosas las gestiones practicadas para la notificación de las Actas-Pliegos de Cargos instruidas, se llevó a efecto mediante anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En el plazo establecido, el interesado no formuló alegación alguna.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de Julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado e instruido resulta, y en consecuencia debe reputarse probado la instalación y explotación en los establecimientos a que se ha hecho mención en Antecedentes (Apartado Primero) de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Mini Money, núm. de serie 93-3137; Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-87869; Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-33419; Cirsa Mini Money, sin num. de serie; Cirsa Mini Guay VD, núm. de serie A-609; Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-8468 y Dado de Oro, núm. de serie 93-78985, careciendo su titular de título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas de tipo B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y

19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 181/1987, de 29 de julio), tipificada como infracción muy grave en los artículos 28.1 y 45.3 respectivamente, de las normas citadas. «Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, las graves con multas de

100.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas y leves con multa de hasta 100.000 pesetas (arts. 31.1 de la Ley 2/1986 y 48.1 del Decreto 181/1987)¯.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones, a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo. El art. 4.1.c) de la LJACAA, establece que: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

Tercero. El art. 19, apartado 1º de la LJACAA, establece que «la organización y explotación de juegos y apuestas ... únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente que llevará al efecto el órgano que determine la Consejería de Gobernación¯.

Cuarto. El art. 10, apartado 1º del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA prescribe que: «Las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras¯.

Quinto. El art. 50.2 del RMRACAA, prescribe que las infracciones que por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo si se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.

Sexto. En orden a fijar las sanciones por la infracción reseñada, el Reglamento en su art. 48, de una parte fija unos topes, máximo y mínimo, y de otra establece determinadas reglas que deben ser tenidas en cuenta por la Instrucción. En el presente expediente a tal efecto se toman en consideración las circunstancias personales (cuyo detalle figura en el expediente) y otras concurrentes, entre las que cabe destacar que con su conducta la interesada ha imposibilitado de forma singular la acción administrativa tendente al control eficaz del juego (y en consecuencia tendente a garantizar el interés colectivo en función del cual se establece la acción administrativa) impidiendo que pueda comprobarse in situ si las máquinas concretas amparaban su explotación en autorización o licencia alguna y en caso de ser así cuáles eran éstas. Por lo que habida cuenta de todo lo anterior se propone como sanción más ajustada una multa de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.).

Séptimo. El art. 48.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece las sanciones accesorias que conforme a su naturaleza llevan implícitas las infracciones cometidas, fijando entre los elementos de juego; por lo que habida cuenta de que las máquinas recreativas no tenían autorización de explotación y que su titular carecía de título de Empresa Operadora, se propone la destrucción e inutilización de las mismas.

Octavo. El art. 51.1.b) del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, la competencia para resolver el presente expediente. Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía, se imponga a la entidad Automáticos G.M.G., S.L., cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la siguiente sanción:

1º Una multa, de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), como responsable de una infracción muy grave a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

2º Sanciones accesorias:

2.1. Inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Mini Money, núm. de serie 93-3137; Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-87869; Baby Fórmula-2, núm. de serie 1ª-33419; Cirsa Mini Money, sin núm. de serie; Cirsa Mini Guay VD, núm. de serie A-609; Baby Fórmula-2, núm. de serie

1ª-8468 y Dado de Oro, núm. de serie 93-78985, a tenor de lo establecido en los arts. 31.2.c) y 48.2.c) respectivamente, de las normas citadas.

2.2. Devolución a la Administración de los beneficios ilícitamente obtenidos, a tenor de lo dispuesto en los arts. 31.2.a) y 48.2.a) respectivamente, de los cuerpos normativos citados. Sevilla, treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis. El Instructor. Fdo.: José Lagares Pichardo.¯

Sevilla, 17 de octubre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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