Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DEL MARQUESADO

ANUNCIO de bases.

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El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1996, ha aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples, incluida en la Oferta de Empleo de 1996, con arreglo a las siguientes Bases:

BASES PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples, mediante el procedimiento de concurso, del personal laboral fijo vacante en la plantilla de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, y dotada presupuestariamente con los emolumentos establecidos legalmente para la categoría de encargado.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 50.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica.

Tercera. Los anteriores requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Presidente de la Corporación y deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán de venir acompañadas de los justificantes documentales alegados y especificados en la Base Decimoprimera.

Quinta: Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas que serán ingresadas en la Caja General de Ahorros de Granada en la sucursal de Jerez del Marquesado, número de cuenta 0100027649 cuyo titular es el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado, o bien mediante Giro Postal, uniendo en ambos casos el justificante de ingreso a la solicitud, así como fotocopia del DNI.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos que en caso de producirse se resolverán por la Alcaldía al aprobar la lista definitiva de candidatos admitidos.

En dicha resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, el Tribunal calificador quedará integrado de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue.

- Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un miembro electo de la Corporación designado por el Sr. Alcalde.

3. Un representante de los trabajadores de entre los sindicatos con mayor implantación en el municipio.

4. Un técnico experto en fontanería y electricidad designado por el Sr. Alcalde.

- Secretario/a: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual la mitad al menos de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y Secretaria, adoptándose las decisiones por mayoría. El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en estas bases.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

VI. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

Octava. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un candidato a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido de las pruebas selectivas.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Novena. Las pruebas darán comienzo una vez publicado el extracto correspondiente de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jerez del Marquesado con una antelación mínima de veinticuatro horas.

VIII. SISTEMA DE SELECCION Y CALIFICACION DE LOS ASPIRANTES

Décima. El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Decimoprimera: Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, puntuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

A.1. Experiencia Profesional.

1. Experiencia profesional en puesto de trabajo igual al convocado, en esta Corporación, 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Experiencia profesional en empresas privadas, en puesto de trabajo similar al que se opta, 0,25 puntos por cada año o fracción de servicios prestados, hasta un máximo de 2,75 puntos.

3. Conocimiento acreditado de la red municipal de abastecimiento de agua potable, valorándose este apartado un máximo de 2 puntos.

4. Por experiencia acreditada en la instalación de contadores de suministro, así como en ejecución de acometidas en la red de abastecimiento municipal, valorándose este apartado un máximo de 1 punto.

A.2. Otros méritos.

Por cada titulación académica oficial independientemente exigida para el acceso y directamente relacionada con el puesto a que se aspira: 0,75 puntos. Decimosegunda. La justificación de la experiencia profesional se realizará mediante certificación expedida por la Administración o empresa contratante sobre contrato/s de trabajo correspondiente al/los período/s que se alegan, acompañándose asimismo certificación de cotizaciones a la seguridad social o fe de vida laboral.

La justificación del resto de los méritos alegados se realizará mediante certificación o informe del organismo correspondiente.

B) Fase de oposición.

Decimotercera. Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes: Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, en la que los aspirantes deberán demostrar que poseen los conocimientos y destreza requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, mediante la ejecución de una prueba de albañilería, fontanería o electricidad que será propuesta por el tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante un plazo máximo de quince minutos, a preguntas relacionadas con el cometido y temas que figuran en el Anexo, valorándose en este apartado la claridad y síntesis en la exposición de ideas, así como el conocimiento de las nociones básicas de electricidad, fontanería y albañilería.

Decimocuarta. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, calificándose cada uno de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación. El orden de la puntuación definitiva en dicha fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

La calificación final y el orden de puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se adicionará la calificación obtenida en la fase de concurso.

IX. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Decimoquinta. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento del aspirante que más puntuación haya obtenido, publicándose en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento, y siendo elevada dicha propuesta al Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación, para su nombramiento.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosexta. El aspirante propuesto para ser nombrado presentará dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público la persona designada, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de su servicio.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

XI. CONTRATACION

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de los anteriores documentos y una vez acreditados los mismos, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución sobre nombramiento del candidato aprobado, formalizándose por escrito contrato de trabajo por tiempo indefinido.

XII. RECURSOS

Decimoctava. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos supuestos que se susciten.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado. Principios generales.

Tema 2. Nociones básicas sobre ejecución de la obra. Niveles. Plomos. Preparación de morteros. Montaje de forjados. Cimentaciones, etc.

Tema 3. Nociones sobre reparación de averías en instalaciones de fontanería.

Tema 4. Descripción integral de un abastecimiento de agua urbano.

Tema 5. Nociones sobre reparaciones de puntos de luz y tomas de corriente. Jerez del Marquesado, 13 de noviembre de 1996.- El Alcalde, Antonio López Pérez.

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