Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de diciembre de 1996, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan, subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas, entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,

DISPONGO

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias:

Provincia de Huelva:

Ayuntamiento de Niebla (E.L.M. «La Peñuela¯). Importe: 500.000.

Provincia de Málaga:

Ayuntamiento de Alameda. Importe: 1.000.000.

Provincia de Sevilla:

Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes. Importe: 3.000.000. Ayuntamiento de Gilena. Importe: 1.678.000. Ayuntamiento de El Real de la Jara. Importe: 1.000.000. Ayuntamiento de El Ronquillo. Importe: 500.000. Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto. Importe: 1.000.000. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. Importe: 999.000. Ayuntamiento de Villaverde del Río. Importe: 1.000.000.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditado el fin público y económico en virtud de la grave situación financiera que soportan las Entidades antes citadas.

Tercero. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00.81A y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas al fin para el que han sido otorgadas.

Las subvenciones se justificarán ante la Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Sexto. La presente Orden será notificada a las Corporaciones subvencionadas y publicadas en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 12 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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