Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 01/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 300/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Andalucía.

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El Decreto 125/1994, de 31 de mayo, incorporó a la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, la correspondiente al Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo en sesión plenaria el día 14 de septiembre de 1995 adoptó entre otros el acuerdo de modificación de su relación de puestos de trabajo de conformidad con la competencia a tal efecto, recogida en el artículo 80.2 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, que aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo, en virtud de lo cual se hace necesario adaptar ésta a lo expresado en dicho acuerdo con el fin de organizar adecuadamente su estructura y recursos.

Según lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos), se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía, quedando ésta actualizada en los términos recogidos en el anexo de este Decreto. Disposición adicional única.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo. Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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