Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de enero de 1996, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para Mancomunidades de municipios y Consorcios en el ejercicio 1996.

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La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, establece una serie de actuaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con las Mancomunidades de municipios y Consorcios, entre las que se encuentra la concesión de subvenciones para la ejecución de obras, instalación y prestación de servicios.

Prorrogados para el presente ejercicio los créditos destinados a subvenciones y ayudas en virtud de lo establecido por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, se mantiene la dotación presupuestaria para el Programa de fomento de Mancomunidades de Municipios y Consorcios, orientado básicamente a subvencionar gastos de constitución de nuevas entidades asociativas y de funcionamiento de las ya existentes, por lo que mediante la presente Orden se procede a aprobar las normas por las que se ha de regular la concesión de ayudas a dichas entidades, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990 de 25 de diciembre y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme lo dispuesto por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Las normas contenidas en la presente Orden, constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicablea la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios y Consorcios durante el ejercicio 1996.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

a) Las Mancomunidades y Consorcios constituidos antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse siempre que su proyecto de estatutos haya sido aprobado provisionalmente por la Asamblea de Concejales de los municipios promotores de la Mancomunidad.

c) Las Entidades locales que se encuentren en proceso de constituir un Consorcio siempre que cuenten con un proyecto de estatutos aprobado por alguno de los entes consorciados.

En los casos de los apartados b) y c), la concesión, de las subvenciones estará condicionada a la efectiva constitución de la Mancomunidad o Consorcio, subrogándose la nueva entidad en el derecho a percibir las ayudas concedidas.

2. Quedan excluidas de las subvenciones aquí reguladas:

a) Las entidades que habiendo sido subvencionadas con cargo a este programa en ejercicios anteriores, aún no se hayan constituido formalmente conforme a la legislación vigente (Ley 7/1993, de 27 de julio).

b) Las entidades que habiendo sido subvencionadas en ejercicios anteriores con cargo a este programa, no hayan justificado totalmente la subvención percibida antes del término del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.2 de esta Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de constitución y funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcios, siendo compatibles con otras que en función de las actividades y servicios prestados pudiesen otorgarse por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo IV, concepto presupuestario 11.01.464.00.81A del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Solicitud y Plazo.

1. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad o Consorcio o, en su caso, por el Presidente de la Asamblea de Concejales de los municipios promotores de la Mancomunidad, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, presentándose en la Consejería de Gobernación (Plaza Nueva, 4, Sevilla), en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias o en cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud se formulará conforme a los modelos que figuran en los anexos adjuntos, acompañada de expediente en el que conste la siguiente documentación:

A) Entidades en proceso de constitución (Solicitud anexo I):

a) Certificación del Secretario de la Asamblea de Concejales de los municipios promotores de la Mancomunidad que acredite la aprobación provisional del proyecto de estatutos por dicha Asamblea o, en su caso, certificación del Secretario del Consorcio que acredite la aprobación del proyecto de estatutos por alguno de los entes consorciados.

b) Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio en la que se especifiquen los servicios que seprestarán mancomunadamente o en régimen de consorcio y su funcionamiento.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad; en el supuesto de que no hubiesen sido dadasde alta, se aportará fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad matriz junto con certificación del Secretario de la Mancomunidad o Consorcio autorizándola a percibir la subvención provisionalmente hasta tanto la nueva entidad haya sido formalmente constituida.

B) Entidades constituidas (Solicitud Anexo II):

a) Memoria de actividades, inversiones y servicios que se prestan por la Entidad.

b) Presupuesto liquidado de la entidad correspondiente al ejercicio 1995, si hubiese sido aprobado.

c) Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

Aquellas entidades constituidas que hubieren sido subvencionadas con cargo a este Programa en anteriores ejercicios, deberán tan sólo aportar la documentación señalada en los apartados b) y c).

C) Las entidades que en anteriores ejercicios se encontraban en proceso constitutivo y fueron subvencionadas con cargo a este Programa (Solicitud Anexo II), deberán aportar la documentación señalada en los apartados b), c) y d) de la letra B) de este artículo y certificación del Secretario de la entidad en que se acredite su efectiva constitución conforme a la legislación vigente (Ley 7/1993, de 27 de julio).

Artículo 7. Ampliación de la documentación

La Consejera de Gobernación podrá solicitar a las entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación a que se refiere el artículo anterior estime necesarias para resolver.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios y Consorcios serán otorgadas con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Número de municipios que forman la entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.

b) Población de derecho y presupuesto liquidado de la entidad. Si las entidades no remitieran la liquidación del presupuesto, serán utilizados como actuales los datos que se conozcan relativos a la entidad de que se trate.

c) Programas de inversiones y actividades.

d) Servicios que se prestan por la entidad.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local y Justicia evaluará los expedientes y elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación sobre la concesión de las subvenciones y su cuantía o denegación de las mismas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La Consejera de Gobernación resolverá mediante Orden acerca de la concesión de las subvenciones, en un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Orden de la Consejera deberá expresar las entidades subvencionadas, la cuantía concedida y condiciones de abono debiendo ser publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Proviciales, sin perjuicio de su notificación a las solicitantes que se hará en todo caso.

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedente para el otorgamiento de nuevas ayudas, ni darán lugar al aumento o revisión de otras.

Artículo 10. Forma y frecuencia del pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 11. Justificación

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, como a continuación se indica:

A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75 por 100 de la subvención, aportando certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del ente beneficiario el ingreso de la cantidad percibida, con expresión del asiento contable practicado.

B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25 por 100, de la subvención, aportando certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del ente beneficiario el ingreso de la cantidad percibida, con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el caso contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

VEANSE ANEXOS

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