Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 1040/1995, contra la de 16 de diciembre de 1994, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Centros Asistenciales dependientes del Organismo.

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En uso de las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986, del Servicio Andaluz de Salud y Decreto 208/1992, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General ha dispuesto dar publicidad para general conocimiento en sus propios términos del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, declarada firme con fecha 26 de septiembre de 1995, en recurso contencioso-administrativo núm. 1040/1995, interpuesto por doña Martina Cano Gómez, por el procedimiento especial de la Ley 62/1978 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra Resolución de 16 de diciembre de 1994,por la que se convoca Concurso de Traslado para cubrir vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS/DUE) de Centros Asistenciales dependientes del Organismo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

«FALLO

1. Declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Martín Olmo, en nombre de doña Martina Cano Gómez, contra la resolución de la Dirección General de Gestión de Recurso del S.A.S. de fecha 16 de diciembre de 1994, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de Centros Asistenciales dependientes del Organismo.

2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- El Director General, José de Haro Bailón.

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