Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 1 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1996.

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El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General Técnica como órgano directamente dependiente del Consejero, la dirección y coordinación de la Inspección de los Centros, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia adquirida durante los años 1993, 1994 y 1995, aconseja mantener como Areas de actuación preferente la Inspección y Control de la Incapacidad Laboral, la Inspección de la Prestación Farmacéutica y la Inspección de Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias de carácter público y privado, siendo éstos los ámbitos de actuación a incluir en el Plan Anual de Inspección correspondiente a 1996.

La definición de objetivos específicos de Inspección basados en el compromiso establecido por el Plan Andaluz de Salud sobre aquellos aspectos de mayor relevancia socio-sanitaria, buscan constatar el grado de respuesta aportado por la Administración sanitaria en estas materias y constituye asimismo una garantía más en el logro de una respuesta equitativa y solidaria a los problemas de salud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso a las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 1996, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 1996

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 1996 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de la función de autoridad y tutela que le compete.

Estas funciones serán llevadas a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de forma que den continuidad a las desarrolladas mediante los Planes de Inspección de ejercicios anteriores y supongan una garantía más para el funcionamiento de las instituciones sanitarias, su adecuación al marco normativo vigente, así como la tutela en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que los usuarios y el sistema sanitario tienen de forma recíproca.

Para el ejercicio de 1996, se consideran Areas de actuación preferente:

I. La Inspección de los Centros y Servicios Sanitarios, públicos y privados tanto en la adecuación de su estructura y funcionamiento a las exigencias normativas, como en aquellas actividades de carácter sanitario de incidencia más notable en la atención sanitaria que corresponde al sistema de salud, así como la Inspección de las Prestaciones Sanitarias establecidas de forma reglamentaria en el Sistema Nacional de Salud.

II. La Inspección y Control sobre la Incapacidad Laboral en la vertiente sanitaria de esta prestación.

III. La Inspección de la Prestación Farmacéutica a través de los profesionales e instituciones que en ella intervienen.

El Plan de Inspección para el ejercicio de 1996, habrá de incidir sobre aquellas áreas y actividades involucradas en la consecución de objetivos definidos en Plan Andaluz de Salud en el eje temporal 1993-1996. Asimismo orientará sus actuaciones hacia los objetivos de carácter asistencial considerados más relevantes por el dispositivo público y recogidos en los contratos-programas establecidos con Centros de atención especializada, de atención primaria, así como los que recogen compromisos de coordinación interniveles.

La experiencia acumulada en ejercicios anteriores requiere prever asimismo, un margen en la planificación para aquellas actuaciones que con carácter extraordinario ante hechos singulares son encomendadas a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios por los órganos competentes.

AREAS DE ACTUACION Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Programa de Inspección de Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias. Las actividades a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en relación con este programa se agrupan en dos grandes apartados:

I.1. Actuaciones de inspección de carácter reglado, que suponen un porcentaje creciente sobre el total del programa. El Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros sanitarios por una parte y el Decreto 165/1995, de 4 de julio, de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, que contempla el informe preceptivo de Inspección, por otra, son los dos referentes normativos básicos que condicionan la evolución de este tipo de actividad.

El R.D. 2071/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, propiciará asimismo un incremento del número de actuaciones de inspección en los centros y servicios sanitarios, insertada en el procedimiento de autorización, apertura, homologación, acreditación y concertación previsto en el marco normativo.

I.2. Actividades de carácter programado, que complementan el apartado anterior, y que pueden agruparse de acuerdo al siguiente esquema:

I.2.a) Inspección de Centros y Servicios de carácter público y privado, actualmente en funcionamiento, con el objetivo de constatar la persistencia de las adecuadas condiciones para la prestación asistencial, de acuerdo con los objetivos para los que el centro fue autorizado.

En el sector privado se dará prioridad a las actuaciones en aquellos centros en los que exista relación contractual con la Consejería de Salud o Servicio Andaluz de Salud (en adelante S.A.S.) para la prestación de asistencia sanitaria.

I.2.b) Inspección de dispositivos sanitarios, dirigida a constatar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Salud, de acuerdo con las previsiones temporales contempladas en el mismo.

En el nivel de Atención Primaria (Objetivos 9-13-15-42-70 y 159) en relación con programas de control de Tuberculosis, incidencia de Hepatitis B en grupos de riesgo controlables, autocuidados en pacientes diabéticos, plan de vacunación y programa de garantía de calidad en Equipos Básicos de Atención Primaria.

En el nivel de Atención Especializada (Objetivos 46-83-112-113-114 y 161) en relación con la atención sanitaria en enfermos psicóticos, planes de humanización del parto, plan de protección radiológica en pacientes y evaluación por usuario de la atención hospitalaria recibida. El Decreto

101/1995, de 18 de abril, por el que se determinan los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el proceso del nacimiento, constituye el referente normativo para la Inspección en la constatación del objetivo antes citado en relación a esta materia.

Objetivos vinculados con la coordinación interniveles de atención (Objetivos

35-65-160) sobre protocolos de atención en patología como Infarto de Miocardio y Accidentes Cerebrovasculares, atención a Seropositivos de VIH, protocolos de coordinación Distritos-Hospital de referencia.

I.2.c) Inspección de Instituciones Sanitarias sobre aquellos objetivos de carácter asistencial recogidos en los contratos-programas, y de forma prioritaria:

- Listas y Tiempos de Espera en Areas Quirúrgicas y Consultas Externas.

- Derechos y obligaciones de los pacientes.

- Concertación de asistencia quirúrgica por procesos con entidades privadas, dirigido a constatar aspectos sobre cumplimentación de conciertos, asistencia integral del proceso y elección selectiva de patología-devolución patología de riesgo.

I.2.d) Inspección de los dispositivos de Transporte Sanitario, y especialmente sobre los criterios de utilización por Instituciones Sanitarias, adecuación técnico sanitaria de los dispositivos de transporte y de los aspectos de organización y funcionamiento con repercusión sanitaria recogidos en el concierto.

Las actividades de carácter sanitario llevadas a cabo por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y recogidas en su Contrato-Programa constituirán un objetivo de actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

II. Programa de Inspección de la Incapacidad Laboral.

La evaluación y el control de la Incapacidad Laboral en su vertiente sanitaria ha constituido y sigue constituyendo hoy uno de los principales ámbitos de actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. El volumen de actividad que engloba este programa, la cuantía de los recursos que esta unidad le asigna (a lo que habría que añadir la participación del dispositivo de Atención Primaria en su gestión y la del nivel de atención especializada con la elaboración de informes clínicos) y la importancia del impacto tanto sanitario como socioeconómico de los programas de racionalización y control de esta prestación, justifican sobradamente el papel relevante de este programa en la actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

La aprobación de diversas disposiciones normativas, entre las que cabe mencionar la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, desarrollada en materia de incapacidades laborales por el Decreto 1300/1995, de 21 de julio, el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la Circular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y la Dirección Gral. de Asistencia Sanitaria del S.A.S. sobre ordenación de la actuación de las Unidades de la Consejería de Salud y S.A.S. en relación con la evaluación y el control de la Incapacidad Laboral, de fecha 27 de diciembre de 1995, configuran un nuevo marco de actuación, así como una redefinición de las propias prestaciones de Incapacidad Laboral.

Del análisis de estas disposiciones y de sus desarrollos en el momento actual, podemos obtener las claves para definir las líneas de actuación de este programa durante el ejercicio de 1996:

II.1. En materia de Incapacidad Temporal.

Una vez homologada la actividad de inspección y control de la Incapacidad Temporal (en adelante I.T.) en las ocho provincias de Andalucía durante el ejercicio de 1995, de forma que las actuaciones se vertebran sobre la valoración y el control de pacientes en situación de I.T. y mediante la coordinación con los facultativos de Atención Primaria en el seguimiento de la prestación; se prevé para el ejercicio de 1996 un salto cuantitativo de forma que este programa de control disponga, entre otros objetivos, de:

II.1.a) Elaboración de un Mapa de prevalencia de Incapacidad Temporal, en el que se definan los niveles de absentismo por distrito y población en dicha situación en los distintos regímenes de la Seguridad Social, por núcleos poblacionales y por cupos de personal facultativo.

II.1.b) Actuaciones priorizadas hacia ámbitos con niveles significativos de desviación respecto a los valores de su entorno. A tal efecto se potenciarán las actuaciones de control sobre:

- Facultativos de Atención Primaria en cuyos cupos existan niveles de absentismo por I.T. que superen la media del distrito.

- Usuarios con patologías prevalentes en esta prestación que superen los estándares de duración establecidos.

II.1.c) Actuación coordinada con la Administración Pública en general, Mutuas y Empresas en el control del absentismo laboral, correspondiendo a la Inspección de Prestaciones sanitarias el control de absentismo por I.T. de acuerdo con los criterios técnicos-sanitarios establecidos. A tal efecto, se han de señalar, entre otras actuaciones, las siguientes:

- Mantenimiento del nivel de actuaciones en las Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

- Integración en el Programa General de control de I.T., de las actuaciones requeridas por la Consejería de Gobernación sobre el personal de la Administración Pública.

- Desarrollo del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud en esta materia, en base a la experiencia llevada a cabo durante algunos meses del ejercicio de 1995.

- El Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por R.D.

1993/1995, de 17 de diciembre, recoge en su art. 71, el control y seguimiento de las prestaciones otorgadas por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de aquellas de sus empresas asociadas que hayan optado por formalizar esta cobertura con la entidad.

La intervención de la Inspección Sanitaria se contempla en estos supuestos en los términos recogidos en la Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de marzo de 1974, por la que se regulan determinadas funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de altas médicas.

Se abre pues, con estas disposiciones una nueva vía de actuación en este programa. Estando en la fase inicial es difícil cuantificar el volumen de actuaciones, siendo necesario inicialmente definir el procedimiento de colaboración entre Mutuas y Administración Sanitaria en esta materia, de forma que pueda extenderse la inspección de esta prestación a los colectivos acogidos a esta nueva modalidad.

II.1.d) Junto a las actuaciones programadas a efectuar en el contexto anteriormente citado, de forma reglada y de acuerdo con el contenido de la Circular de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en relación con la evaluación y control de la Incapacidad Laboral se procederá a:

- La revisión sistemática de todos los expedientes de Incapacidad Temporal durante los dos meses anteriores a la finalización del plazo de prestación, de forma que se emita dictamen médico a efectos de calificación como Invalidez Permanente si procede por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) en los plazos previstos por la normativa vigente.

- Cuando existan razones clínicas que impidan o aconsejen demorar la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (en adelante UVMI) establecerá un seguimiento específico de estos expedientes, de forma que facilite el dictamen a efectos de calificación por el INSS en el plazo más breve posible, e ineludiblemente antes del mes 30 desde el inicio de la prestación.

II.2. En materia de Incapacidad Permanente.

- Mantenimiento del ritmo de evaluación de la Incapacidad Permanente sobre los expedientes cursados a la UVMI por el INSS, así como aquellos que estando en situación de I.T. y existiendo presunción de menoscabo permanente, se consideren objeto de iniciación de expediente de invalidez por parte de la citada Unidad. A tal efecto se establece el objetivo de finalizar en 30 días el proceso de evaluación médica, fecha a contar desde la entrada del expediente en la UVMI.

- Revisión de expedientes de Incapacidad Permanente a instancia del INSS, de acuerdo con las previsiones existentes en la normativa vigente.

- En el marco de revisión de procesos que superan los 18 meses, se incluirán aquellos expedientes de Invalidez Provisional que persisten en la actualidad.

III. Programa de Inspección de la Prestación Farmacéutica.

Las actuaciones de Inspección de la Prestación Farmacéutica se vienen desarrollando en los ámbitos de dispensación y prescripción. Asimismo han sido objeto de inspección aquellos dispositivos involucrados en la implantación de programas de Uso Racional del Medicamento, tratando de dar respuesta al objetivo 130 del Plan Andaluz de Salud.

Con el R.D. 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, se abre un nuevo ámbito de actuación en la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Desde el punto de vista procedimental, las actuaciones de la Inspección en materia de Prestación Farmacéutica se agrupan en dos grandes apartados:

III.1. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, consistentes en el levantamiento de acta y elaboración de informes por parte de la Inspección en aquellos procedimientos que así lo requieran. Conforman este apartado la apertura de oficinas de Farmacia, traslados, apertura de Centros de distribución, etc.

La actuación inspectora irá dirigida a constatar mediante la visita de inspección, el cumplimiento de aquellos aspectos que la normativa vigente contempla en estos supuestos.

Se mantiene como objetivo específico una respuesta a estos requerimientos del órgano competente en un plazo máximo de 15 días desde su notificación por la Unidad de Procedimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

III.2. Actuaciones de carácter programado en el ámbito de la dispensación farmacéutica: Centra sus actuaciones en la inspección de oficinas de Farmacia.

Tiene entre sus objetivos la inspección sobre aquellos aspectos sustanciales definidos por la legislación vigente y la de aquellos que son recogidos en el concierto suscrito con el S.A.S.

Se sistematizarán las actuaciones de control sobre aquellos aspectos de la dispensación que son objeto más frecuente de denuncia y especialmente las condiciones de elaboración y dispensación de fórmulas magistrales.

III.3. Actuaciones de inspección de carácter programado en el ámbito de la prescripción de productos farmacéuticos:

- Tiene como objetivo indagar sobre las causas concurrentes en perfiles de prescripción «presumiblemente irracionales¯, a tenor de las recomendaciones disponibles, tanto por organismos acreditados en la evaluación del medicamento, como por los referentes bibliográficos actuales. De forma complementaria, como objetivo de la acción inspectora, se establece la detección de conductas irregulares o presumiblemente fraudulentas en relación con la prescripción y uso de esta prestación.

- En el mismo ámbito, se desarrollarán actuaciones de inspección dirigidas a verificar el correcto funcionamiento de dispositivos de control (unidades de visado) y dispositivos de apoyo (consultas de enfermería) que intervienen en el proceso de la prescripción.

III.4. Con carácter parcial, se desarrollarán en la provincia de Málaga actuaciones de evaluación de la prestación farmacéutica en el ámbito hospitalario tendentes a elaborar una propuesta de metodología de Inspección sobre esta modalidad de prestación.

III.5. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la distribución de productos farmacéuticos:

Con objeto de maximizar la eficacia de los recursos de inspección disponibles, se dará prioridad a estas actuaciones en ámbitos donde los indicadores de la prestación farmacéutica ofrezcan desviaciones más significativas.

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