Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se concede la participación en el programa educativo Escuelas Viajeras de 1996.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1996¯ por Orden de 14 de diciembre de 1995 (BOJA núm.

9 de 20 de enero de 1996), para escolares de 6º y 5º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con el artículo Séptimo de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia.

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1996¯ a los centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto Sexto de la Orden de Convocatoria, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.

Segundo. Declarar como centros reservas a los centros relacionados en el Anexo II y excluidos a los centros relacionados en el Anexo III de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos podrán estar compuestos solamente por 15 alumnos/as de 5º y 6º de Educación Primaria y un profesor/a acompañante del Centro, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as seleccionados/as.

Cuarto. Los profesores/as participantes se comprometen a:

1. Realizar las actividades de preparación previa de la ruta asignada en su centro con los alumnos/as seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y el dossier que se les remita desde la cabecera de ruta asignada.

2. Elaborar un Cuaderno de Ruta para los alumnos/as con las actividades a desarrollar antes, durante y después de la realización de la ruta.

3. Evaluar posteriormente en el centro la Escuela Viajera con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, conteniendo los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución.

b) Breve Diario de Viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.

d) Cuaderno de Ruta.

4. Aceptar las normas de convivencia en los centros de alojamiento.

Quinto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de 1996, se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras la publicación recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF