Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 3 de mayo de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Malagueña Mixta de Limpieza, SA, encargada de la limpieza pública de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de "Malagueña Mixta de Limpieza, S.A.", encargada de la limpieza pública de Málaga, ha sido convocada huelga del día

11 al día 25 de mayo de 1996, ambos inclusive, con el siguiente horario de paros, según la convocatoria: "Recogida noche y Parque: Lunes de 1'00 a

2'00, de 3'00 a 4'00 y de 5'00 a 6'00 horas. Martes de 0'00 a 1'00, de 2'00 a 3'00 y de 4'00 a 5'00 horas. De Miércoles a Sábado de 0'00 a 1'00, de 2'00 a 3'00 y de 3'45 a 4'45 horas. Recogida día y Parque: Lunes y Martes de 8'00 a 9'00, de 10'00 a 11'00 y de 12'00 a 13'00 horas. De Miércoles a Sábado de

8'00 a 9'00, de 10'00 a 11'00 y de 11'45 a 12'45 horas. Recogida tarde Aeropuerto, Mercados y Hospitales: Lunes y Martes de 14'00 a 15'00, de 16'00 a 17'00 u de 18'00 a 19'00 horas. De Miércoles a Sábado de 14'00 a 15'00, de

16'00 a 17'00 y de 17'45 a 18'45 horas. Recogida de Industrias: Lunes y martes de 10'00 a 11'00, de 12'00 a 13'00 y de 14'00 a 15'00 horas. De Miércoles a Sábado de 10'00 a 11'00, de 12'00 a 13'00 y de 13'45 a 14'45 horas. Talleres: Lunes y Martes de 10'00 a 13'30 y de 17'15 a 20'30 horas. De Miércoles a Viernes de 10'15 a 13'15 y de 17'00 a 20'15 joras. Sábado de

10'15 a 13'15 horas. Vertedero: Noche: Lunes y Martes de 3'00 a 6'30 horas. De Miércoles a Domingo de 3'15 a 6'15 horas. De Miércoles a Domingo de 3'15 a 6'15 horas. Vertedero:Día: Lunes y Martes de 10'30 a 13'30 horas, de Miércoles a Sábado de 10'15 a 13'15 horas. Oficinas: de Lunes a Sábado de

12'00 a 15'00 horas, Limpieza manual, mecánica, motocarros y baldeo: Lunes y Martes de 10'30 a 13'30 horas. De Miércoles a Sábado de 10'15 a 13'15 horas. Limpieza manual, mecánica y baldeo: Lunes de 4'30 a 7'30 horas. Martes de

3'30 a 6'30 horas. De Miércoles a Sábado de 3'15 a 6'15. Limpieza Centro mañana: Lunes y martes de 11'30 a 14'30. De Miércoles a Sábado de 11'15 a

14'15 horas. Limpieza Centro tarde: Lunes y Martes de 18'30 a 21'30 horas. De Miércoles a Sábado de 18'15 a 21'15 horas. Limpieza de mercados: Lunes y Martes de 13'50 a 16'50 horas. De Miércoles a Sábado de 13'50 a 16'50 horas. Domingueros: Domingo de 11'15 a 14'15 horas. Limpieza manual de playas: Lunes y martes de 9'30 a 12'30 horas. De Jueves a Domingo de 9'15 a 12'15 horas. Limpieza mecánica de playas: Lunes y Martes de 7'30 a 10'30 horas. De Jueves a Domingo de 7'15 a 10'15 horas y que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución, en su artículo 28.2 reconoce a los ciudadanos el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimientos de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de lo servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Malagueña Mixta de Limpieza S.A., encargada de la limpieza pública de Málaga presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad. Y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Málaga colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

40413/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de "Malagueña Mixta de Limpieza, S.A." encargada de la limpieza pública de Málaga desde el día 11 al día 25 de mayo de 1996, ambos inclusive, con el siguiente horario de paros, según la convocatoria: "Recogida noche y Parque: Lunes de 1'00 a 2'00, de 3'00 a 4'00 y de 5'00 a 6'00 horas. Martes de 0'00 a 1'00, de 2'00 a 3'00 y de 4'00 a 5'00 horas. De Miércoles a Sábado de

0'00 a 1'00, de 2'00 a 3'00 y de 3'45 a 4'45 horas. Recogida día y Parque: Lunes y Martes de 8'00 a 9'00, de 10'00 a 11'00 y de 12'00 a 13'00 horas. De Miércoles a Sábado de 8'00 a 9'00, de 10'00 a 11'00 y de 11'45 a 12'45 horas. Recogida tarde Aeropuerto, Mercados y Hospitales: Lunes y Martes de

14'00 a 15'00, de 16'00 a 17'00 y de 18'00 a 19' horas. De Miércoles a Sábado de 14'00 a 15'00, de 16'00 a 17'00 y de 17'45 a 18'45 horas. Recogida de industrias: Lunes y Martes de 10'00 a 11'00, de 12'00 a 13'00 y de 14'00 a 15'00 horas. De Miércoles a Sábado de 10'00 a 11'00, de 12'00 a 13'00 y de

13'45 a 14'45 horas. Talleres: Lunes y Martes de 10'30 a 13'30 y de 17'15 a

20'15 horas. Sábado de 10'15 a 13'15 horas. Vertedero: Noche: Lunes y Martes de 3'30 a 6'30 horas. De Miércoles a Domingo de 3'15 a 6'15 horas. Vertedero:Día: Lunes y Martes de 10'30 a 13'30 horas, de Miércoles a Sábado de 10'15 a 13'15 horas. Oficinas: de Lunes a Sábado de 12'00 a 15'00horas. Limpieza manual, mecánica, motocarros y baldeo: Lunes y Martes de 10'30 a

13'30 horas. De Miércoles a Sábado de 10'15 a 13'15 horas. Limpieza manual, mecánica y baldeo: Lunes de 4'30 a 7'30 horas. Martes de 3'30 a 6'30 horas. De Miércoles a Sábado de 3'15 a 6'15. Limpieza Centro mañana: Lunes y martes de 11'30 a 14'30. De Miércoles a Sábado de 11'15 a 14'15 horas. Limpieza Centro tarde: Lunes y Martes de 18'30 a 21'30 horas. De Miércoles a Sábado de 18'15 a 21'15 horas. Limpieza de mercados: Lunes y Martes de 13'50 a

16'50 horas. De Miércoles a Sábado de 13'50 a 16'50 horas. Domingueros: Domingo de 11'15 a 14'15 horas. Limpieza manual de playas: Lunes y Martes de 9'30 a 12'30 horas. De Jueves a Domingo: de 9'15 a 12'15 horas. Limpieza mecánica de playas: Lunes y Martes de 7'30 a 10'30 horas. De Jueves a Domingo de 7.15 a 10'15 horas y que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2 Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

Artículo 3 Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4 La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Gobernación de Málaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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