Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 19 de marzo de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de 1996.

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En cumplimiento del mandato contenido en el artículo Tercero de Decreto 77/87, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, la Consejería de Gobernación, previa consulta a las diferentes Consejerías, y a las Delegaciones de Gobernación, propone para su aprobación por este Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección de 1996 que figura en Anexo a este Acuerdo, donde se reseñan las áreas de actuación preferente y los procesos a inspeccionar.

En materia de personal, se sigue la línea ya iniciada en años anteriores, si bien se introducen ciertos matices que completan la actividad inspectora, tales como la actuación sobre órganos distintos o la de determinadas medidas correctivas con el fin de mejorar la actuación. Asimismo,se mantiene una actividad comenzada en el Plan aprobado para el año 1995, como es la del control de calidad en la prestación de los servicios públicos, compendio de actuaciones posibles en relación con los servicios prestados a los ciudadanos, incluida la valoración que estos le dan,al objeto de su total implantación.

Igualmente, hay que resaltar que uno de los objetivos del presente plan, es la coordinación con la Intervención General en actuaciones como las que se dan entrada en el área de procedimiento, por una parte, el análisis de las habilitaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y por otra, el análisis de las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, donde se integra la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía,órgano especializado al que corresponden funciones superiores de inspección sobre todos los servicios de la Administración Autonómica, es el instrumento adecuado para llevar a cabo actuaciones que permitan valorar la adecuación de los servicios y el personal a los objetivos previstos por este Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, vista la propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo mil novecientos noventa y seis,

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de 1996 que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejera de Gobernación que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos para el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 19 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación,

en funciones

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE 1996

1. Area de Personal.

1.1. Valoración del absentismo.

a) Objetivos.

a.1. Conocer las causas reales o motivos de absentismo de todo tipo de personal al Servicio de la Junta de Andalucía mediante el análisis de los da tos que obtenga la Inspección General de Servicios, tanto con actuaciones directas como en colaboración de Inspectores Sanitarios o Educativos, y proponer medidas que permitan prevenirlo en períodos o colectivos determinados. a.2. La adopción de medidas correctoras, con el fin de disminuir en 0,5 puntos el índice de absentismo general del año 1996. a.3. Elaborar mecanismos que permitan una valoración del absentismo en períodos predeterminados.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.

b.1. Se recabarán cuantos datos sean precisos de los órganos de gestión de personal para poder determinar el potencial útil de trabajo, las jornadas perdidas por absentismo y el índice de absentismo, tanto el sectorial como el territorial y el general durante 1996.

b.2. Se programarán actuaciones de control en centros

predeterminados, directamente o recabando la colaboración de Inspectores Educativos, Sanitarios, o personal dependiente de Inspectores de Servicios, con el fin de contrastar los datos aportados por los órganos de gestión de personal.

b.3. Se iniciarán los trabajos precisos para que a 1 de enero de

1997 se encuentre operativo un sistema fiable que permita valorar el absentismo en períodos predeterminados.

1.2. Control de la ejecución de resoluciones dictadas en aplicación de la normativa de incompatibilidades que supongan cese en puestos de trabajo o actividad concretos.

a) Objetivos.

Estricta observancia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades, determinando los responsables, por acción u omisión, de su incumplimiento y proponiendo la adopción de medidas correctoras disciplinarias a quienes deliberada o negligentemente posibiliten la inejecución de las resoluciones declarando incompatibilidad.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.

Seguimiento de las resoluciones dictadas declarando

incompatibilidad con segundo puesto de trabajo o con actividad privada, valorando los resultados obtenidos.

1.3. Control de la ejecución de resoluciones dictadas en ejercicio de competencias desconcentradas en materia de personal.

a) Objetivos.

Valorar la eficacia y la eficiencia de la desconcentración de competencias en materia de personal de la Junta de Andalucía.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.

Control de resoluciones dictadas en ejercicio de competencias desconcentradas en los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos en materia de personal, en particular cuando supongan reconocimiento de derechos, desde el

1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive.

2. Area de procedimientos.

2.1. Control de calidad en la prestación de servicios públicos.

a) Objetivos.

Verificar que los órganos gestores establezcan indicadores de calidad que permitan valorar la evolución de la exigible en la prestación de servicios públicos, con especial consideración a los de atención directa al ciudadano.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios.

Determinación de los servicios sobre los que se va actuar y establecimiento de un calendario para la determinación y verificación de indicadores, aplicándolos a la realidad del año

1996.

2.2. Análisis de las habilitaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

a) Objetivos.

Constatar la adecuación a derecho de los ingresos reales a la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Actuaciones.

La Inspección General de Servicios en coordinación con la Intervención General, que pondrá a su disposición cuantos medios materiales y personal especializado necesite, de conformidad con los artículos decimotercero y vigésimo primero del Decreto 77/87, de 25 de marzo, procederá a:

b.1. Comprobar que las Habilitaciones compensan en sus

liquidaciones los pagos delegados efectuados al personal por Cuenta de la Seguridad Social.

b.2. Comprobar que se están realizando debidamente las

bonificaciones y reducciones que en aplicación de las medidas de fomento de empleo puedan corresponder a ciertas contrataciones, como minusválidos, mayores de 45 años, etc.

b.3. Determinar si, cuando se detecta un ingreso indebido, se procede a solicitar su devolución de la Tesorería de la Seguridad Social.

b.4. Analizar si efectivamente se han abonado recargos y verificar el cumplimiento de las Instrucciones de la Secretaría General para la Administración Pública vigentes.

b.5. Comprobar si las licencias por maternidad se están gestionando conforme a las Instrucciones de la Secretaría General para la Administración Pública vigentes.

2.3. Análisis de las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

a) Objetivos:

a.1. Verificar la adecuación de la actividad que se está desarrollando con la finalidad para la que ha sido contratado. a.2. Analizar la relación entre el contenido de los distintos contratos concertados por un determinado Centro Administrativo y la estructura de la R.P T. a fin de comprobarla necesidad de los mismos.

b) Actuaciones.

La Inspección General de Servicios en coordinación con la Intervención General, que pondrá a su disposición cuantos medios materiales y personal especializado necesite, de conformidad con los artículos décimo tercero y vigésimo primero del Decreto

77/87, de 25 de marzo, procederá a solicitar de los departamentos de contratación los contratos de consultaría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, celebrados con personas físicas.

Respecto de dichos contratos se analizarán los siguientes aspectos:

Fiscalización del gasto.

- Objeto del contrato.

- Lugar de la realización.

- Requisitos de capacidad y compatibilidad.

Estos aspectos habrán de confrontarse con el trabajo que efectivamente realice el adjudicatario del contrato reflejándose posibles desviaciones contractuales.

3. Ambito de actuación.

El presente Plan General de Inspección se podrá realizar en cualquiera de las unidades administrativas afectadas por las áreas determinadas en este Anexo.

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