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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de abril de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1597/1993, promovido por Hipercor, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimar el Recurso Contencioso Administrativo que don Juan Antonio Montenegro Rubio, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Hipercor, S.A. interpuso el 14 de julio de 1993 contra la Resolución de 4 de mayo de 1993 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía desestimatorio del recurso de reposición deducido contra anterior resolución de esa Dirección General confirmatoria en alzada de la Resolución de la Delegación Provincial de la citada Consejería en Granada, de fecha 17 de marzo de 1992, que mantuvo la sanción impuesta de quinientas mil pesetas, propuesta en el Acta de Infracción 63/92, de 3 de febrero de
1992, por infringir el artículo 37.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo que contiene el Estatuto de los Trabajadores y art. 45 del Decreto 2001/83, de
28 de julio sobre regulación de la jornada de trabajo y descansos, infracción calificada de grave apreciada en grado máximo, conforme a lo establecido en los artículos 7.3 y 36.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 17 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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