Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de junio de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Lantejuela, de la provincia de Sevilla, para realización de obras.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo, entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a gastos de inversión en obras o servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Por el Ayuntamiento de Lantejuela se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.

Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 289/1996, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1996.

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Lantejuela, de la provincia de Sevilla, por importe de 12.872.265 pesetas, con destino a realización de obras de construcción de carácter social.

Segundo. Se declara dicha subvención específica por razón del objeto y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81A.

Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada al fin para el que ha sido otorgada.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma siguiente:

a) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75 por ciento del importe total de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del número del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realicen directamente por la propia Administración.

b) En el plazo de un mes desde su pecepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25 por ciento restante, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del número del asiento contable practicado.

- Certificación en la que se haga constar la ejecución y finalización de los proyectos.

Quinto. De la presente Orden se le dará conocimiento a la Corporación beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 4 de junio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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