Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se publica la relación de entidades financieras a las cuales podrán dirigirse los titulares de explotaciones agrarias contemplados en las disposiciones que se citan.

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En cumplimiento de lo dispuesto en punto 6 deL artículo 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de agosto de 1995 (BOJA núm.

114 de 18-8-95), que regula la aplicación de las medidas para paliar los efectos producidos por la sequía, de acuerdo con el Decreto 140/95 de 23 de mayo, se publica, una vez firmados los correspondientes Convenios que instrumentan los préstamos bonificados, la relación de entidades firmantes, así como los datos más relevantes de los mismos y otros datos de interés para los beneficiarios.

Primero. Entidades y Grupos Financieros que han firmado los Convenios bilaterales con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, así como el tipo máximo de interés aplicado a los préstamos durante el primer año (11,50% nominal):

Entidad o Grupo.

- Federación Andaluza de Cajas Rurales en representación de las Cajas adheridas al Convenio.

- Federación Andaluza de Cajas de Ahorros (FACA), en representación de las Cajas de Ahorros adheridas al Convenio.

- Banco Bilbao Vizcaya.

- Banco Central Hispano Americano.

- Banco de Santander.

- Banco Español de Crédito.

- Banco Popular Español.

- Banco Zaragozano.

- Banco Atlántico.

- Banco de Crédito Agrícola y Cajas Rurales Integradas.

- Banco Granada Jerez.

- Banco de Murcia.

- Banco Exterior de España.

- Banco de Andalucía.

- Deutsche Bank, S.A.

- Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «Caixa¯.

- Bankinter.

Segundo. Condiciones generales de los préstamos.

a) Comisión de apertura: Se establece una comisión única de apertura de 0,5 por ciento del importe del préstamo.

b) Tipo de interés nominal aplicable a partir del 30-11-96:

Los tipos de interés máximos anuales a aplicar con fecha 1 de diciembre de los años 1996, 1997, 1998 y 1999, serán los correspondientes al MIBOR a un año -tipo de referencia oficial previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transferencias de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios- en el mes de octubre de los años citados, más el diferencial de 1,00 puntos porcentual.

Para el cálculo de los intereses se establecen dos períodos que van desde el

1 de diciembre al 31 de mayo siguiente y desde el 1 de junio al 30 de noviembre siguiente; incluyéndose los días primeros y últimos de cada período. El número de días de cada período, de cada año, serán de 182 y 183, respectivamente, excepto los correspondientes a los años 1996 y 2000, que serán de 183 días en ambos casos.

Para el primer período subsidiable, el cálculo de los intereses se hará desde el día de la formalización de la póliza hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

c) Plaza de amortización:

La amortización del principal se hará mediante cuatro cuotas iguales, pagaderas en la fecha de 30 de noviembre los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

La amortización del principal podrá realizarse de forma anticipada, pero, en todo caso, haciéndola coincidir con las fechas de liquidación de intereses de cada año.

d) Garantías:

Quedarán a juicio de las entidades colaboradoras, las cuales actuarán con un criterio flexible en las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación, teniendo en cuenta los fines a los que se destinan estos créditos.

Tercera. Tramitación de los préstamos:

a) Formalización de las pólizas:

Serán aprobadas y formalizadas con fecha límite de 31 de enero de 1996. En ellas figurarán las condiciones específicas del Convenio y, asimismo, se reseñará, en el encabezamiento, el número del Título de Reconocimiento del Derecho al amparo del cual se formaliza.

b) Liquidación de subvención de intereses:

Antes del 1 de marzo de 1996, las entidades de crédito remitirán a la Consejería de Agricultura y Pesca relación individualizada de los préstamos formalizados con las liquidaciones correspondientes al 31 de mayo de 1996, así como copias selladas de las pólizas de préstamos formalizadas. Una vez hechas las comprobaciones oportunas, se procederá a la tramitación de los pagos correspondientes.

En las posteriores liquidaciones, las entidades financieras remitirán únicamente relación individualizada de las pólizas de préstamos. En el supuesto de reintegros anticipados, la liquidación de subvención de intereses se realizará conforme al tiempo de disposición del préstamo en el período que se subsidia.

Cuarto. Solicitantes de préstamos y ayudas directas.

Los titulares de pólizas de préstamos, solicitantes a su vez de ayuda directa, a los cuales se les haya denegado esta última por falta de dotación presupuestaria, se les incrementarán los puntos de bonificación de interés a sus préstamos, quedando en los mismo niveles que les hubiera correspondido si sólo hubiesen solicitado préstamo.

Para estos últimos, se emitirán resoluciones complementarias donde queden reflejados los incrementos de los niveles de bonificación a sus préstamos. Copia de esta resolución se remitirá a la entidad financiera con la que haya formalizado la póliza.

Lo que firmo en Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- El Director General, Antonio López Suárez.

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