Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 06/09/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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1º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter de indefinido de una plaza de Operario (limpiadora), por el procedimiento de Concurso, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes y demás retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo.

2º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a la establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en las normas de esta convocatoria y cuantas disposiciones sean aplicables.

3º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este Concurso deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se presentarán en el Registro General de Entrada del mismo, personalmente o en cualquiera de las formas admitidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son 750 pesetas.

El abono de la referida cantidad se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia curriculum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos junto con la solicitud para tomar parte en el Concurso.

5º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, sita en C/ San Antonio, esquina C/ Sevilla (Edificio La Escuela), se indicará en su caso la causa de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la referida resolución de la Alcaldía-Presidencia, se establecerá el lugar y la fecha de celebración del Concurso, así como la composición nominativa del Tribunal Calificador.

6º Tribunales.

EL Tribunal que calificará la prueba selectiva estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales. Encargado General de Obra y Servicios del Ayuntamiento, o empleado municipal en quien delegue.

El Coordinador Administrativo de Personal.

Un empleado municipal nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7º Desarrollo del concurso.

En la misma resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y el día de comienzo de la selección.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso.

Se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:

A) Méritos profesionales.

1.a. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.

1.b. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:

Para los del apartado 1.a cinco puntos, para los del apartado 1.b tres puntos.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público.

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, se establece en: 1,50 puntos.

C) Entrevista curricular.

Valorándose por el Tribunal con un máximo de 3 puntos.

8º Acreditación de los méritos alegados.

1º Profesionales.

1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa correspondiente o certificado de período de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.

2º Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Con certificado o diploma de asistencia y programa oficial del Curso con indicación de horas lectivas.

3º Entrevista curricular.

Curriculum vitae del aspirante.

9º Sistema de calificación.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al baremo establecido en la Base 7ª

10º Propuesta de selección.

Concluido el Concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará propuesta para la formalización de contrato al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11º Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carnet.

Asimismo, habrá de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el Concurso objeto de la Convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12º Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará como personal laboral fijo al candidato seleccionado. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. El departamento competente procederá a la formalización del contrato laboral por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba de un mes. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

13º Incidencias.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

14º Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ San Antonio (Edificio La Escuela), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y periódico de máxima difusión de la ciudad.

Algeciras, 8 de agosto de 1997.- El Alcalde, Patricio González García.

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