Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 13/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Gutiérrez Vallejo. Expediente sancionador MA-61/96/BI.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Gutiérrez Vallejo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 19 de marzo de 1996, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Política Interior, se levantó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Bingo Zayla, S.L.", sito en C/ Salvador Espada Leal,, de Málaga, denunciándose las siguientes infracciones:

- En la documentación acreditativa de la revisión de las instalaciones de protección contra incendios no se especifican las operaciones de mantenimiento y revisión realizadas, según programa de mantenimiento de la tabla II, del apéndice 2, del Reglamento de protección contra incendios.

- Aunque en el certificado de ignifugación correspondiente a las maderas de la sala de bingo se especifica un período de validez de dos años, éste se considerará con una efectividad de un máximo de un año, ya que deberá quedar acreditado por laboratorio oficialmente reconocido.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 25 de julio de 1996 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.).

Tercero. Notificada la anterior resolución, don José Gutiérrez Vallejo, en representación de "Bingo Zayla, S.L." interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

Aporta certificado emitido por el Sr. Jorge de Laguna Oviedo, en calidad de Ingeniero Técnico Industrial de la empresa Equipotel, S.L., de fecha 26 de noviembre de 1994, donde se especifican claramente todas y cada una de las operaciones de mantenimiento y revisión realizadas.

- El certificado de ignifugación ha sido emitido por el Laboratorio General de Desarrollo e Investigación, perteneciente a la Asociación para el Fomento de la Investigación y Tecnología de la Seguridad contra Incendios, homologado en la Orden Ministerial 16.906, de 21 de mayo de 1991.

- El período de validez del tratamiento ignifugatorio es de cinco años, según indica la norma básica NBE-CPI-91, pero la empresa Equipotel, siguiendo un criterio de prudencia ha fijado una validez de dos años.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Las alegaciones realizadas deben ser rechazadas por lo siguiente: El Certificado aportado se refiere a la ignifugación de las maderas instaladas en la sala de bingo, no a la revisión de las instalaciones de protección contra incendios de la misma.

- De acuerdo con el art. 13.6.c) del Anexo del Reglamento del juego de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que debe quedar acreditado por laboratorio oficialmente homologado es el período de efectividad del procedimiento de ignifugación.

- El Certificado del Laboratorio General de Desarrollo e Investigación determina una clasificación de reacción al fuego de tejido de algodón ignifugado (tejido para tapicerías y cortinajes) de M.1. No se trata pues de la ignifugación de las maderas.

- La validez de cinco años que aparece en el certificado de Equipotel, S.L., se refiere a la validez de los documentos cuya antig?edad no será, en ningún caso, superior a cinco años, no así el período de efectividad del tratamiento, por lo que se considera caducada en fecha 26 de noviembre de

1995 la ignifugación de las maderas de la Sala de Bingo.

I I

Los hechos probados constituyen infracción al art. 13 del Anexo de condiciones técnicas del Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 289/87, de 9 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como grave en el art. 41.4.f) del citado Reglamento del juego del bingo.

I I I

El artículo 31.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 a 5.000.000 ptas.

Vistos, la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento del juego del bingo aprobado por Decreto 289/87, de 9 de diciembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Gutiérrez Vallejo, en representación de "Bingo Zayla, S.L.", confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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