Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 3/1997, de 7 de enero, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta y cuatro mil millones (84.000.000.000) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su artículo 35.Uno, apartado a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento diecisiete mil setecientos veinticuatro millones de pesetas (117.724.000.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

A su vez, el párrafo segundo del apartado anterior autoriza la emisión de Deuda Pública en los ejercicios de 1996 ó 1997 en función de las necesidades de Tesorería.

Por otra parte, el artículo 14.3, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1996.

El importe de las emisiones que ahora se autorizan suponen una continuación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones autorizado mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, y ampliado posteriormente mediante el Decreto 84/1996, de 20 de febrero. En este sentido, perdura la vocación de permanencia en el tiempo con que nació el Programa y prueba de ello es que se mantienen inalterables sus directrices generales, puesto que la experiencia desarrollada desde su puesta en marcha demuestra que su funcionamiento ha sido el adecuado, llegando a convertirse en el instrumento principal de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Por último, es preciso indicar que la línea de crédito formalizada en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, por un importe global de 30.000 millones de pesetas, queda vinculada, en cuanto a su finalidad, a las emisiones de deuda que ahora se autorizan. En consecuencia se destinará dicha línea a satisfacer las necesidades de financiación de la Comunidad que no hayan quedado cubiertas a través de las subastas de deuda realizadas al amparo del presente Decreto.

Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de ochenta y cuatro mil millones (84.000.000.000) de pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo

35.Uno, apartado a), de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Artículo 2.

La Deuda Pública contraída al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Peseta.

3. Importe máximo: Ochenta y cuatro mil millones (84.000.000.000) de pesetas.

4. Nominal unitario de los valores: Bonos y Obligaciones de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno.

5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.

6. Procedimientos de Emisión: Mediante subastas, que podrán ser ordinarias y de carácter periódico, o extraordinarias; y a través del sistema de aseguramiento entre un grupo de Creadores de Mercado.

7. Amortización: A la par, por el valor nominal.

8. Plazos de vencimiento: Máximo 25 años. Para las emisiones realizadas dentro del Programa mediante el mecanismo de emisión de subasta, las referencias estandarizadas tendrán una vida estimada de tres, cinco y diez años.

9. Diseño de los valores: Simple, sin opciones implícitas.

10. Representación de los valores: Exclusiva en anotaciones en cuenta.

11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 3.

Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 65, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características fundamentales establecidas en este Decreto y las que se determinen en las disposiciones de desarrollo del mismo, hasta el límite máximo autorizado de 84.000.000.000 de pesetas, así como a fijar el tipo nominal de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Del mismo modo, se autoriza, al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar la comisión anual que se devengue a favor de cada una de las Entidades participantes en el Programa, cuya cuantía no excederá en ningún caso del 0,10% del importe nominal de Bonos y Obligaciones que le hayan sido adjudicados en las subastas llevadas a cabo en el año 1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto, y en especial para regular el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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