Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 30 de septiembre de 1997, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para la creación de empleo estable para la inserción laboral de jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y para la contratación mediante fórmulas de organización de tiempo de trabajo, en materia de fomento de empleo de la Junta de Andalucía establecidas en el Decreto que se cita.

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PREAMBULO

El Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, desarrolló las medidas dirigidas a incentivar la contratación y el empleo acordadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, medidas todas ellas dirigidas a conseguir una economía productiva y competitiva generadora de empleo.

Para la consecución de estos objetivos se combinan medidas de apoyo a la creación de empleo estable con medidas innovadoras sobre organización del tiempo de trabajo acordadas mediante negociación colectiva en orden a conseguir que su combinación contribuya a una lucha más eficaz del desempleo, dando cabida, asimismo, a fórmulas de inserción laboral para jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas que se regulan mediante la presente Orden están destinadas al fomento del empleo, preferentemente de carácter estable, tanto de personas desempleadas como de aquéllas que se encuentran empleadas mediante contratos de duración determinada.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Del conjunto de ayudas públicas que en materia de fomento del empleo vienen reguladas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, se convocan por esta Orden las siguientes:

1. Incentivos a la inserción laboral de jóvenes mediante:

- Incentivos a la creación de empleo estable.

- Incentivos a la contratación de carácter formativo.

2. Incentivos a la creación de empleo estable para la mujer.

3. Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante:

- Incentivos a la creación de empleo estable.

- Incentivos a la contratación de duración determinada.

4. Otras ayudas a la creación de empleo estable.

5. Fomento de empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las medidas de fomento desarrolladas mediante la presente Orden y en las condiciones establecidas en la misma, preferentemente las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, respecto de los empleos creados en sus centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y excepcionalmente las Administraciones Públicas.

CAPITULO I

INCENTIVOS A LA INSERCION LABORAL DE JOVENES

Artículo 4. Objeto.

Este Programa tiene por objeto incentivar la estabilidad en el empleo de jóvenes mediante:

- La contratación indefinida a tiempo completo o parcial por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada.

- La contratación de carácter formativo.

Artículo 5. Incentivos al empleo estable. Cuantías.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 500.000 ptas. por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado con jóvenes menores de treinta años o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido a tiempo completo. Cuando se trate de un contrato de nueva incorporación deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al 21.4.97.

2. Esta ayuda podrá ascender a 600.000 ptas. para los contratos de nueva incorporación que se realicen, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrate a un joven desempleado de muy larga duración, que haya permanecido más de dos años inscrito como demandante en la Oficina de Empleo.

- Cuando la empresa contrate a jóvenes desempleados que hayan realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, programado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo, en los tres años anteriores a la contratación.

- Cuando la empresa contrate a mujeres jóvenes desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional o se incorporen a puestos en los que están subrepresentadas.

3. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ascender a 700.000 ptas. para cada nuevo contrato, si además de concurrir en los mismos alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 6. Incentivos a la contratación de carácter formativo. Cuantías.

1. Los contratos para la formación, que se realicen con jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 21 años, con una duración mínima de un año y máxima de hasta tres, en este último supuesto cuando así se encuentre pactado en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, se incentivarán con ayudas a tanto alzado por importes de 80.000 ptas., 100.000 ptas. y 120.000 ptas., para el primer, segundo y tercer año de su vigencia, respectivamente.

En aquellos supuestos en que la contratación tenga una duración de sólo un año, la ayuda ascenderá a 70.000 ptas.

2. Las contrataciones en prácticas que se realicen con una duración mínima de un año y máxima de dos, con jóvenes menores de treinta años que estuviesen en posesión de Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior o Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, se incentivarán con ayudas a tanto alzado por importes de 100.000 ptas. y

120.000 ptas. para el primer y segundo año de su vigencia, respectivamente.

En aquellos supuestos en que la contratación tenga una duración de sólo un año la ayuda ascenderá a 80.000 ptas.

El puesto de trabajo a ocupar deberá guardar relación directa con la titulación que habilite la contratación.

CAPITULO II

INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE PARA LA MUJER

Artículo 7. Objeto.

Este programa tiene por objeto incentivar la estabilidad en el empleo para la mujer mayor de 30 años a través de la contratación indefinida a tiempo completo o parcial, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada.

Artículo 8. Cuantías.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 400.000 ptas. por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido a tiempo completo. Cuando se trate de un contrato de nueva incorporación deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al

21.4.97.

2. Esta ayuda podrá ascender a 500.000 ptas. para los contratos de nueva incorporación en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional programado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y estrechamente relacionado en su contenido con la actividad desarrollada en el puesto de trabajo, en los tres años anteriores a la contratación.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional o se incorporan a puestos en los que están subrepresentadas.

- Cuando la empresa contrate a mujeres desempleadas mayores de 40 años, paradas de larga duración que hayan permanecido más de un año inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo.

3. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ascender a 600.000 ptas. para cada nuevo contrato si además de concurrir en los mismos alguna de las circunstancias antes referenciadas se contrata a cinco o más trabajadoras por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

CAPITULO III

FOMENTO A LA CREACION DE EMPLEO PARA COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL

Artículo 9. Objeto.

Este Programa tiene por objeto fomentar la creación de empleo entre colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo mediante:

- La contratación indefinida a tiempo completo o parcial, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada.

- Incentivos a la contratación de duración determinada.

A tales efectos se entenderán comprendidas dentro de tales colectivos:

- Personas mayores de 40 años paradas de larga duración que hayan permanecido más de un año inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo.

- Personas con minusvalía reconocida igual o superior al 33%.

- Personas desempleadas con riesgo de exclusión social: A efectos de esta Orden se considerarán incluidos en este colectivo a personas enfermas mentales, ex-toxicómanos, ex-reclusos, pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes y beneficiarias del Programa de Solidaridad de los Andaluces, para este último supuesto las empresas interesadas podrán consultar el censo de beneficiarios de dicho Programa, que estará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria de esta Consejería.

Artículo 10. Incentivos a la creación de empleo estable. Cuantías.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 300.000 ptas. por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido a tiempo completo. Cuando se trate de un contrato de nueva incorporación deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al

21.4.97.

2. Esta ayuda podrá ascender a 400.000 ptas. para los contratos de nueva incorporación que se realicen y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Cuando la empresa contrata a personas desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional programado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

3. Asimismo, la ayuda podrá ascender a 500.000 ptas. para cada nuevo contrato si además de concurrir en los mismos alguna de las circunstancias anteriormente referenciadas se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

Artículo 11. Incentivos a la contratación de duración determinada. Cuantías. Las contrataciones que se realicen con personas incluidas en alguno de los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 9 de esta Orden, con una duración mínima de un año, se incentivarán con ayudas a tanto alzado por importe de 70.000 ptas., 80.000 ptas. y 100.000 ptas. para el primer, segundo y tercer año de contratación, respectivamente.

En aquellos supuestos en que la contratación tenga una duración de sólo un año la ayuda ascenderá a 60.000 ptas.

CAPITULO IV

OTRAS AYUDAS A LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE

Artículo 12. Objeto.

Este Programa tiene por objeto incentivar la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida a tiempo completo o parcial, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada.

Artículo 13. Cuantías.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 300.000 ptas. por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido a tiempo completo. Cuando se trate de un contrato de nueva incorporación deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al

21.4.97.

2. Esta ayuda podrá ascender a 400.000 ptas. para los contratos de nueva incorporación que se realicen y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se trate de la primera contratación laboral por la empresa.

- Cuando se trate de la contratación de parados de muy larga duración.

- Cuando la empresa contrate a personas desempleadas que han realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional programado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

3. Asimismo, la ayuda podrá ascender a 500.000 ptas. para cada nuevo contrato si además de concurrir en los mismos alguna de las circunstancias anteriormente referenciadas se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, o en acuerdo concreto a estos efectos con la representación sindical, se subvencionarán con las mismas ayudas establecidas en los apartados anteriores, calculadas en proporción a la jornada de los contratos realizados.

CAPITULO V

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO MEDIANTE FORMULAS DE ORGANIZACION DEL TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 14. Objeto.

1. Este Programa tiene por finalidad subvencionar la creación de puestos de trabajo en aquellas empresas andaluzas que, en el ámbito de la negociación colectiva, se acojan a la posibilidad de efectuar nuevas contrataciones con motivo de los siguientes supuestos:

a) Cobertura de vacantes generadas en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos.

b) Sustituciones de períodos vacacionales.

c) Sustituciones de ausencias generadas por otros permisos legalmente establecidos.

d) Contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados igualmente en la negociación colectiva, referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada.

2. Para las contrataciones que se efectúen en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la cobertura o sustitución deberá realizarse por el tiempo total que dure el supuesto que lo motiva.

Artículo 15. Cuantías.

En los supuestos anteriormente referenciados se subvencionará a las empresas por las contrataciones que se realicen, incentivando:

1. Hasta un 40% de la cuota patronal por contingencias comunes cuando el período a sustituir o la contratación por supresión de horas extraordinarias sea inferior a un año, pudiéndosele adicionar diez puntos si la contratación para sustitución se efectúa con jóvenes desempleados menores de 30 años.

2. Hasta un 50% de la cuota patronal por contingencias comunes cuando el período a sustituir o la contratación por supresión de horas extraordinarias sea superior a un año y hasta un máximo de tres años, pudiéndosele adicionar diez puntos si la contratación para sustitución se efectúa con jóvenes desempleados menores de 30 años.

En los supuestos de sustitución por maternidad o Servicio Militar o equivalente se incentivará hasta el 100% de la cuota patronal si las sustituciones las realizan una mujer o un joven, respectivamente.

Artículo 16. Justificación de la contratación.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la documentación acreditativa de la vacante generada por suspensión legal del contrato, así como fotocopia compulsada del contrato celebrado a tales efectos, en el que deberá constar expresamente el motivo de la suspensión legal que se cubre.

En los contratos de sustitución de ausencia por vacaciones y por otros permisos legales, deberá constar expresamente en los mismos la circunstancia que genera la sustitución.

Para los supuestos de contrataciones efectuadas por supresión de horas extraordinarias, ordinarias y estructurales, deberá acreditarse el número de horas realizadas por tal concepto durante el año inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 17. Incompatibilidad.

Si la generación del nuevo empleo por sustitución o por supresión de horas extraordinarias, por su modalidad contractual o por el colectivo al que afecta, fuera susceptible de ser subvencionado en el marco de alguno de los programas contenidos en esta Orden, la empresa deberá optar por el que considere más conveniente.

Artículo 18. Incentivos para estudio sobre implantación de medidas de organización del tiempo de trabajo.

Se incentivará la realización de estudios que efectúen las empresas a través de contratación externa, previamente acordado por las partes, sobre implantación de este tipo de medidas, cuando exista compromiso de aplicar sus resultados para crear empleo, estableciéndose a tales efectos una subvención consistente en el abono de hasta un 50% del importe que suponga tal estudio, sin que la ayuda en ningún caso pueda superar la cantidad de

1.000.000 de ptas.

CAPITULO VI

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 19. Las solicitudes para las subvenciones desarrolladas en esta Orden se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes en función de la ubicación del centro de trabajo afectado, salvo las que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. 1. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes y a las que se acompañará la documentación que en ellos se especifique, y en cualquier caso la siguiente:

Para las ayudas a la creación de empleo estable:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de contrato/s.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes de abril de 1997 o cualquier otra documentación que acredite la plantilla existente en dicha fecha y fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se proceda a efectuar la/s nueva/s contratación/es.

- Fotocopia compulsada de los TC2,1 correspondiente/s al mes en que se proceda a efectuar la/s nueva/s contratación/es.

Para las ayudas de fomento de empleo de duración determinada:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de contrato/s.

Para las ayudas de fomento de empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de contrato/s.

- Fotocopia compulsada de la comunicación preceptiva a la autoridad laboral del número de horas extraordinarias ordinarias y estructurales realizadas durante el año inmediatamente anterior a la contratación/es en los supuestos de solicitud de ayuda por contratación derivada de supresión de horas extraordinarias.

Para todas las ayudas recogidas en esta Orden:

- Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre), salvo para los supuestos contemplados en los artículos

1.2 y 3.1 de la citada Orden.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 21. Las empresas están obligadas a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención, así como a facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos.

Artículo 22. La fecha límite para la presentación de solicitudes de cada una de las ayudas contempladas en esta Orden será dos meses a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es objeto de subvención. Para las contrataciones efectuadas desde el 5.8.97 hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, el plazo se contará a partir de esta última fecha.

Artículo 23. 1. Los contratos objeto de las subvenciones recogidas en los Capítulos I, artículo 5, II, III, artículo 10, y IV de la presente Orden deberán formalizarse por escrito y en ellos se recogerá si la jornada es a tiempo completo o a tiempo parcial, debiéndose en este último supuesto hacer referencia al Convenio Colectivo o Acuerdo suscrito a tales efectos con la representación sindical y al porcentaje de jornada a tiempo parcial acordada.

2. Los contratos objeto de las subvenciones recogidas en el Capítulo V deberán igualmente formalizarse por escrito en los términos recogidos en el artículo 14 de esta Orden.

3. Los contratos objeto de las subvenciones recogidas en el artículo 6 del Capítulo I y artículo 11 del Capítulo X deberán asimismo formalizarse por escrito.

Artículo 24. Las ayudas desarrolladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, dentro de los límites legalmente establecidos.

Artículo 25. La concesión de las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan, se efectuará preferentemente siguiendo el orden establecido en el artículo 2 del Decreto 199/97, de 29 de julio, respecto de los colectivos afectados y todo ello en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes, no obstante, todas aquellas solicitudes presentadas en el último trimestre del año podrán ser nuevamente consideradas en el siguiente ejercicio presupuestario. Asimismo tendrán prioridad las PYMES y Empresas de nueva instalación.

Artículo 26. El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato temporal, subvencionados, al amparo de los programas desarrollados en los Capítulos I, artículo 5, II, III, artículo 10, y IV de esta Orden, será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por la Jurisdicción Social, las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución por el tiempo restante mediante otra contratación, que deberá ser comunicada a la Consejería de Trabajo e Industria acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía de la subvención será reintegrada en su totalidad.

Artículo 27. Las ayudas a la contratación indefinida que se recogen en los distintos capítulos de esta Orden, en función de sus cuantías, podrán ser abonadas en una o más anualidades. Las ayudas serán resueltas tras conocer la aplicación de las bonificaciones que la empresa hubiese aplicado a cada uno de los contratos realizados en base a los incentivos establecidos por la Administración General del Estado.

Artículo 28. Las ayudas e incentivos previstos en esta Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

3. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

5. Los Centros Especiales de Empleo que opten por las ayudas establecidas en el Capítulo IV, artículo 12, del Decreto 199/97, de 29 de julio.

Artículo 29. El período de resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 30. La resolución que determine la concesión de la subvención impondrá, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 31. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las empresas beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA número 134, de 21 de noviembre) salvo para los supuestos contemplados en el artículo 1.2 y en el artículo 3.1 de la citada Orden.

Artículo 32. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

Artículo 33. Cuando el Organo concedente de una subvención tenga conocimiento de que el beneficiario ha incumplido la finalidad y condiciones determinantes del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de subvención sobre el coste de la actividad desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por alguna de las causas previstas en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, así como exigir a la persona beneficiaria el ingreso de las cantidades que correspondan, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

Artículo 34. 1. El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Artículos 112 a 115 del Título VIII de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP).

b) Artículos 68 a 101 del Título VI de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provincias de Trabajo e Industria, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 35. Los beneficiarios que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria en todas aquellas actuaciones que lo requieran y la del Fondo Social Europeo cuando éste cofinancie la ayuda.

Artículo 36. Cuando legalmente proceda, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 37. La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, en las que se encuentre ubicado el centro de trabajo en el que se vayan a efectuar las nuevas contrataciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Hasta tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a determinar las profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle subrepresentado, seguirá en vigor lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre el Fomento de Empleo y Protección por Desempleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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