Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 11/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 24 de septiembre de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se publica el Convenio firmado con el Sindicato CC.OO. de Andalucía.

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De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula novena del Convenio firmado con el Sindicato CC.OO. de Andalucía para el Seguimiento y Evaluación del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Eonómico de Andalucía y del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, se procede a su publicación en Anexo.

Sevilla, 24 de septiembre de 1997.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

«CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CENTRAL SINDICAL CC.OO. DE ANDALUCIA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PACTO POR EL EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONOMICO DE ANDALUCIA Y DEL II PLAN ANDALUZ PARA LA IGUALDAD DE LAS MUJERES¯

En Sevilla, a 15 de julio de 1997, en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la representación legal que del mismo tiene atribuida,y de otra, don Julio Ruiz Ruiz,en representación legal de la Central Sindical

MANIFIESTAN

Primero. El Instituto Andaluz de la Mujer tiene atribuida la competencia para impulsar y coordinar las políticas de igualdad que para la mujer se diseñen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Por su parte, las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT de Andalucía tienen suscrito con la Junta de Andalucía el «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯, como un instrumento importante y eficaz para adoptar las medidas adecuadas de política económica a nivel autonómico.

Tercero. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de enero de 1995, contempla un conjunto de actuaciones destinadas a potenciar el empleo de las mujeres, favoreciendo su incorporación al mercado de trabajo y su diversificación profesional.

Cuarto. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario llevar a cabo una coordinación conjunta que permita evaluar la eficacia de las actuaciones que, contempladas en dicho Pacto, estén dirigidas a promover e impulsar el empleo de las mujeres.

Por ello, siendo los convenios un instrumento idóneo para aunar voluntades coincidentes, ambas partes suscriben las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El objetivo del presente Acuerdo es doble: De un lado, establecer una colaboración activa y coordinada para la evaluación de la eficacia y eficiencia de las actuaciones que, incluidas en el «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯, están destinadas a facilitar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de otro, el seguimiento y control del desarrollo del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

Segunda. Para el logro de este objetivo se establecen las siguientes líneas de actuación:

A) Intercambio de información relativa a la situación de las mujeres, fundamentalmente la referida a los resultados obtenidos con las medidas de apoyo al empleo que se pongan en marcha.

B) Repercusión y alcance de las iniciativas, medidas y programas de ámbito autonómico, nacional y comunitario referidas a:

B.1. Primera contratación de mujeres en empresas.

B.2. Nuevas contrataciones de desempleadas de muy larga duración. B.3. Contratación de mujeres desempleadas que hayan realizado un curso de formación profesional ocupacional en los tres años anteriores a la contratación, relacionados directamente con el puesto de trabajo. B.4. Contratación de mujeres desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional o se hayan incorporado a puestos en los que estén subrepresentadas.

B.5. Contratación de mujeres desempleadas mayores de 40 años, paradas de larga duración.

B.6. Contratos de sustitución por maternidad realizados a mujeres.

C) Evaluación de los resultados que se vayan obteniendo con los programas de apoyo al autoempleo de las mujeres.

D) Cooperación en la realización de acciones específicas que respondan a los siguientes objetivos:

D.1. Contribuir a mejorar en el ámbito sindical el conocimiento de la realidad sociolaboral de las mujeres.

D.2. Colaborar en el desarrollo y aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a la formación y al empleo y en las relaciones laborales.

D.3. Contribuir a instaurar y llevar a cabo programas de acción positiva, especialmente aquéllos que se desarrollen en el marco de la Iniciativa Comunitaria sobre Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos. D.4. Desarrollar una adecuada orientación y formación ocupacional de las mujeres, en profesiones con futuro y propiciar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad.

D.5. Formación de mujeres con responsabilidades sindicales. D.6. Sensibilización de Delegadas/os sindicales.

E) Sensibilización social mediante campañas relativas a temas específicos:

1. Discriminación indirecta.

2. Acoso sexual en el trabajo.

3. Acciones positivas.

4. Reparto de responsabilidades familiares y profesionales.

5. El acceso de mujeres a puestos de responsabilidad.

Tercera. 1. El sindicato firmante del presente Convenio presentará una Memoria detallada de las acciones a desarrollar con carácter previo al inicio de las mismas y señalando, en dicha Memoria, la programación financiera, con detalle de la cuantificación de los costes indirectos que se prevean imputar a la ejecución de dicha actividad, así como la colaboración o participación externa que se estime precisa.

2. El Instituto Andaluz de la Mujer, para el logro de los objetivos previstos en este Convenio, concederá para el ejercicio 1997 a Comisiones Obreras de Andalucía una subvención de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

19-01-31-482-0023 D, del ejercicio 1997 y se ingresará en la c/c núm.

0130455125, de la Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

3. El abono de dicha subvención se realizará en dos pagos. El primero por un importe de dos millones doscientas veinticinco mil pesetas (2.225.000 ptas.), y tras su justificación, un segundo pago por un importe de setecientas setenta y cinco mil pesetas (775.000 ptas.).

4. A efectos de justificación, será necesario acreditar la realización de las actividades, la aplicación de las cantidades recibidas a las actuaciones ejecutadas y el gasto total realizado, mediante certificación expedida, al efecto, por el Secretario General del indicato.

Dicho certificado se desarrollará con una Memoria de ejecución, en la que se especificarán los distintos gastos efectuados, tanto directos como, en su caso, indirectos. En dicha Memoria se indicará la fecha de devengo y tipología de los gastos, cuantía de los mismos, señalamiento de las facturas a que responden y, en su caso, forma de determinación del coste indirecto. Presentada dicha documentación, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, previo el informe del Gabinete de Coordinación y Empleo, emitirá una certificación aprobatoria de la realización de las actividades subvencionadas.

La documentación justificativa de los gastos realizados se pondrá a disposición de los órganos de gestión y control de la Junta de Andalucía para el análisis de los mismos, en su caso.

5. Para el ejercicio 1998, el Instituto Andaluz de la Mujer imputará a la aplicación presupuestaria 01.31.01.00.48200.23D.2.1998 tres millones (3.000.000) ptas., destinadas a continuar con el desarrollo de los objetivos del presente Convenio. Las actividades a desarrollar, abono y justificación de dicha subvención se realizarán conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula.

Cuarta. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996, 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Central Sindical, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer, las líneas de actuación a las que se refiere la Estipulación Segunda de este Convenio.

A este fin, la Central Sindical deberá justificar la realización de programas y medidas emprendidas para el logro de las actuaciones a las que se refiere la Estipulación Segunda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Acreditar, previamente al cobro de esta subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

Quinta. El desarrollo de los objetivos previstos en el presente acuerdo se realizará bajo el impulso, coordinación y supervisión de una Comisión de Seguimiento.

Dicha Comisión estudiará y propondrá las acciones pertinentes en el marco del presente acuerdo.

Sexta. Serán miembros de la Comisión Mixta:

- Dos representantes del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Un representante de UGT Andalucía.

- Un representante de CC.OO. de Andalucía.

Cada uno de estos miembros podrá contar con la colaboración de uno o más Asesores/as.

Séptima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de su posible prórroga por períodos anuales.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este Convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Octava. Queda sin efecto el Convenio de colaboración suscrito el 27 de junio de 1995 entre el Instituto Andaluz de la Mujer y las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT de Andalucía para el desarrollo del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres y el seguimiento del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva.

Novena. El presente Convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede las partes indicadas firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

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