Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de enero de 1997, por la que se regula la Convocatoria y normas del procedimiento para solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, constituye la norma marco que regula las Clases Pasivas del Estado, cuyo artículo 28.b) establece, con carácter general, los requisitos para la Jubilación Anticipada, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Por otra parte y referido específicamente a los funcionarios docentes de niveles no universitarios, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica

1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su punto 1 que los Funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décima 1 y Decimocuarta 1, 2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de Jubilación Voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

Posteriormente, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, determinó que, durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la Disposición Transitoria Novena de esta Ley, podrán optar a un régimen de Jubilación Voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/1995 y en las normas que la completan y desarrollan.

El punto 4 de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 1/1990 recoge la posibilidad de que el personal incluido en su ámbito de aplicación que tenga acreditados al momento de la Jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, pueda percibir una Gratificación Extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno. Asimismo, el punto 5 de la precitada Disposición hace extensiva esta posibilidad, aunque estableciendo una limitación al importe de la Gratificación Extraordinaria a percibir, a los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Decimoprimera y Decimocuarta 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que estén acogidos a Regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas y que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por Jubilación Voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley Orgánica 1/1990, excepto el de pertenencia al de Clases Pasivas del Estado. La jubilación o renuncia de dichos funcionarios no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al régimen en el que estén comprendidos.

Por otra parte, la Ley 31/91, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establecía que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido durante los años 1991 y 1996, ambos inclusive, al régimen de Jubilación Voluntaria regulado en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley, período que ha sido ampliado en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre (BOE del 21).

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, determinó el importe y las condiciones de las Gratificaciones Extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios de la docencia de niveles no universitarios, y reguló las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria para el personal al que se ha hecho referencia.

Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en Acuerdo de

29 de enero de 1991, facultó a la Consejería de Educación y Ciencia para dar cumplimiento a lo establecido sobre jubilaciones anticipadas voluntarias en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, en el marco de sus competencias.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas.

DISPONGO

Primero. Durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, podrán solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

- Cuerpo de Maestros.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

Segundo. Los solicitantes referidos en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en activo en 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

Tercero. También podrán solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria los Funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir, del Cuerpo de Inspección, y los funcionarios docentes al servicio de la Función Inspectora.

Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto segundo de la presente Orden, a excepción del referido a la pertenencia a plantillas de Centros docentes.

Cuarto. Durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, los Funcionarios comprendidos en los puntos primero y tercero de la presente Orden, así como los funcionarios a que se refiere el punto quinto de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley Orgánica 1/1990, y en la forma establecida en la misma, que tengan acreditados al 31 de agosto del Curso en que soliciten la Jubilación Anticipada Voluntaria, 28 años o más de servicios efectivos al Estado, percibirán una Gratificación Extraordinaria, por el importe que les corresponda, en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, en razón de su pertenencia al Régimen de Clases Pasivas o de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.

Quinto. Los Funcionarios interesados dirigirán su solicitud al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia en el modelo que figura como Anexo de esta Orden.

Sexto. Las solicitudes se podrán presentar dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, en las Delegaciones Provinciales correspondientes al destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez iniciado el procedimiento, serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 30 de abril siguiente al del plazo de solicitud.

Séptimo. Las Delegaciones Provinciales prepararán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud, en los términos que a los efectos se establezca y lo remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería.

Octavo. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la Resolución de Jubilación Anticipada Voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la Gratificación Extraordinaria que pudiera corresponder, que se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y a la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de enero de 1997.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA DEL PROFESORADO

Modelo de aplicación circunscrita al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

Don/Doña

con DNI: y NRP:

nacido el de de

con domicilio en

Localidad Provincia CP:

perteneciente al Cuerpo de

con destino en

DECLARA: Que se encontraba en activo en 1 de enero de 1990, habiendo permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.

Haber cumplido sesenta años de edad o cumplir esta edad con anterioridad a

31 de agosto del año en curso.

Tener acreditados, a 31 de diciembre del año anterior, servicios efectivos al Estado durante ...... años ...... meses y ...... días, a efectos de trienios.

SOLICITA:

Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria prevista por la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE.

En .........., a ..... de ........... de 199 ....

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Ciencia.

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