Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la primera parte, primera fase (regadíos tradicionales), de la zona regable por la presa de Cuevas del Almanzora (Almería).

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La zona regable Cuevas del Almanzora (Almería) fue declarada de interés nacional por Real Decreto 1602/1984, de 8 de junio. El Plan General de Transformación se aprobó por Real Decreto 433/1989, de 24 de abril.

Elaborado por la Comisión Técnica Mixta, constituida por representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, el Plan Coordinado de Obras de la primera parte, primera fase (regadíos tradicionales) de la zona regable de Cuevas del Almanzora, conforme a lo dispuesto en el artículo

6º del Real Decreto 433/1989, de 24 de abril, y sometido a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, procede su aprobación.

Esta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acodado el texto correspondiente.

Asimismo, conforme al Real Decreto 1129/1984, a la Comisión Técnica Mixta le corresponderá igualmente el seguimiento del Plan.

En su virtud, estas Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca disponen:

Artículo 1. Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la primera parte, primera fase (regadíos tradicionales), de la zona regable por la presa de Cuevas del Almanzora (Almería), elaborado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y de lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 433/1989, de 24 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona, cuya transformación en regadío fue declarada de interés nacional por el Real Decreto 1602/1984, de 8 de junio.

Artículo 2. Este Plan Coordinado se refiere a la 1ª fase, que comprende los regadíos tradicionales e incluye los sectores I, II, parte del III (Subsector A) y parte del VI (Subsector A) y comprende una superficie útil para el riego de 2.079 hectáreas.

La delimitación de estos sectores es la siguiente:

Sector I.

Comienza en el punto de encuentro de la curva de nivel 80 metros sobre el nivel del mar con el río Almanzora, continuando por esta curva hasta alcanzar la carretera N-332, se sigue por ella hacia el Este, hacia la bifurcación de esta carretera en su Km. 28,500. En este punto se toma la carretera que se dirige hasta el barrio de Los Pocos Bollos, al llegar a la rambla de Canalejas se continúa por ella hacia el Sur hasta el río Almanzora, el cual se remontará hasta alcanzar el punto inicial. La superficie del sector I es de 814 hectáreas, de las que 595 hectáreas son aptas para el riego.

Sector II.

Se inicia en la confluencia de la curva de nivel 80 metros con el río Almanzora en su margen derecha, continuando por dicha curva hasta alcanzar la carretera N-332 en su Km. 34, se seguirá esta carretera hasta la bifurcación, donde se tomará la carretera hacia Palomares hasta su confluencia con la carretera de Garrucha al Pozo del Esparto. Se continuará por esta carretera dirección Pozo del Esparto hasta un punto situado a 1.100 metros del río Almanzora, donde se seguirá 300 metros por una línea perpendicular a aquella carretera, para después continuar desde este punto y en dirección paralela a dicha carretera hasta el río Almanzora, el cual se remontará hasta alcanzar el punto de partida. Este sector cuenta con 1.022 hectáreas, de las cuales 878 son aptas para riego.

Sector III. Subsector A.

Comienza el sector III en el punto de encuentro del Km. 34 de la carretera N-332 con la curva de nivel 80 metros, seguirá por dicha carretera hasta la bifurcación, en la que se tomará la carretera de Palomares, se seguirá por ella hasta alcanzar la carretera de Garrucha al Pozo del Esparto, se seguirá por esta carretera en dirección a Garrucha durante 300 metros, punto en el que se ascenderá hacia el Noroeste, siguiendo la divisoria entre los términos de Vera y Cuevas del Almanzora hasta alcanzar la carretera de Vera a Palomares, se seguirá por dicha carretera hasta Vera, donde se tomará en sentido ascendente la curva 80 metros hasta encontrar el punto de partida. La superficie total del sector III es de 1.208 hectáreas, si bien tan sólo

379 hectáreas son útiles para el riego.

La parte correspondiente a los riegos tradicionales, que se ha denominado «Subsector A¯, se localiza en la parte Noroeste del sector y viene a coincidir con las cañadas de Lora y de Vera. Dentro de este subsector A la superficie útil para riego es de 97 hectáreas. Su delimitación es la siguiente:

Por el Norte y Levante por la carretera de Cuevas del Almanzora a Palomares, desde su entronque con la carretera N-332 en el Km. 34 hasta el pago de las Cunas, que es la línea de separación entre los sectores II y III. Por el Sur y Oeste la línea perimetral es la definida por el cauce general, llamado de aguas claras de la ribera o margen derecha del río Almanzora, que es el que aporta las aguas para el riego de las superficies consideradas como de riego tradicional.

Sector VI. Subsector A.

Se inicia el sector VI en el punto de encuentro de la curva de nivel 80 metros sobre el nivel del mar con la carretera N-332, en el barrio de La Portilla, dirigiéndose hacia el Este desde este punto por la mencionada curva, hasta alcanzar la rambla de Canalejas, por la que se seguirá hacia el Sur hasta el barrio de Los Pocos Bollos, en el que se tomará la carretera que se dirige hacia el Noroeste y que se une a la N-332. Alcanzada esta intersección, se continuará hacia el Oeste por dicha carretera nacional hasta llegar al punto de partida. El sector VI cuenta con una superficie total de 2.029 hectáreas, de las cuales 1.015 hectáreas son útiles para el riego.

La parte correspondiente a los riegos tradicionales, que se ha denominado «Subsector A¯, se sitúa al Sur y Este del sector VI, con una superficie útil para riego de 509 hectáreas y queda delimitado de la siguiente forma: Al Sur y Sudoeste por la carretera de Cuevas del Almanzora a Burjulú y Las Herrerías, a partir de 750 m. de su entronque con la carretera N-332 en la Venta del Perejil, que es donde se cruza con el cauce general de riego, hasta Las Herrerías.

Al Este por la misma carretera que desde Las Herrerías, continúa par Los Pocos Bollos hasta el Rincón de Mulhería, a partir de donde limita con la rambla de Mulhería o Canalejas.

Por el Norte y Oeste el cauce general de la ribera o margen izquierda del río Almanzora es la línea que delimita el riego tradicional, desde su cruce con la carretera de Cuevas del Almanzora a Burjulú y Las Herrerías en el pago de Valentín (a 750 m. del cruce con la carretera N-332) hasta su desembocadura en la rambla de Canalejas en el pago de Mulhería.

Resumen de superficies por sectores. El resumen de la superficie útil para riego es el siguiente:

Sector I: 595 hectáreas.

Sector II: 878 hectáreas.

Sector III (Subsector A): 97 hectáreas.

Sector VI (Subsector A): 509 hectáreas.

Total: 2.079 hectáreas.

Artículo 3. El agua para el riego la suministrará el embalse de Cuevas del Almanzora, cuya regulación anual se estima en 25 Hm. A dicho volumen se añade la dotación asignada procedente del trasvase Tajo-Segura. Las necesidades totales de agua por hectárea para la alternativa elegida resultan ser de 7.276 m al año.

La jornada de riego se ha establecido en 12 horas/día y 6 días a la semana, lo que comporta un caudal punta de 0,84 l/s/Ha.

Artículo 4. Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente Plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba.

Artículo 5. La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anexo único de esta Orden.

Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente, y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en cuanto a ejecución y financiación en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras entre los Organismos citados, previo acuerdo entre las partes.

Artículo 6. Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.

Artículo 7. La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO UNICO

Plazo en semestre, a partir

de la aprobación del Plan.

Redacción Ejecución

del proyecto de la obra

a) Obras de Infraestructura

Hidráulica

Presa de Cuevas

del Almanzora

(Realizada)

Red de conducciones principales

y caminos generales 1º 5º

b) Obras de Transformación

Obras de interés general:

Red de caminos y de comunicación

entre sectores y de

acceso a las unidades de

explotación 1º al 4º 2º al 7º Encauzamiento y protección

de márgenes 1º al 4º 2º al 7º

Obras de interés común:

Red de riego del sector

hasta las unidades de

explotación 2º al 5º 3º al 8º Red de desagües del sector 2º al 5º 3º al 8º

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