Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Serón (Almería) para las obras de rehabilitación y mejora del centro cultural Plaza Nueva.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la rehabilitación y adecuación de edificios de titularidad pública que por sus funciones posean una importancia de carácter cultural y social en la vida de los municipios.

El Ayuntamiento de Serón (Almería) ha presentado una iniciativa que consiste en la rehabilitación y mejora del Centro Cultural «Plaza Nueva¯, con la intención de adaptar dicho edificio a la nueva normativa sobre accesibilidad, protección contra incendios y dotar, asimismo, de instalación de climatización la planta donde se ubica la sala de conferencias.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1997, y contemplando lo referente por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Serón (Almería) por importe de once millones (11.000.000 ptas.) de pesetas con la finalidad de financiar las obras de Rehabilitación y mejora del Centro Cultural «Plaza Nueva¯.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria

01.15.00.19.00.760.00.81C.1.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 50% del total.

Asimismo, para el abono del 50% restante será necesario la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada, y acreditar mediante certificación del Interventor del Excmo. Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretario General Técnico.

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