Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Intentada la notificación sin haberse podido practicar del acuerdo de iniciación de expediente sancionador CA.069/97, incoado contra don Daniel Rodríguez Almendros, titular del establecimiento denominado Campamento de Turismo «El Palmar¯, que tuvo su último domicilio en Playa El Palmar, por infracción a la normativa turística, por medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), se publica el presente anuncio para que sirva de notificación del Acuerdo de Iniciación, por infracción del art. 6 de la Ley 3/86, de Inspección y Régimen Sancionador en Materia de Turismo.
Igualmente se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del presente Acuerdo, éste podrá considerarse como propuesta de resolución, según dispone el art. 13.2 del R.D./93, de 4 de agosto, con los efectos que establecen los arts. y 19 del propio R.D.
Asimismo, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto (BOE de 9 de agosto).
Cádiz, 17 de noviembre de 1997.- El Delegado, Ricardo Chamorro Rodríguez.
Descargar PDF