Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 1997, aprobó el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior de sesión celebrada el día 18 de octubre de

1996, a fin de efectuar convocatoria pública para la provisión en propiedad de dos plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Sargento, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, CATEGORIA DE SARGENTO, GRUPO DE CLASIFICACION C, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICION POR PROMOCION INTERNA

BASE I. PLAZAS QUE SE CONVOCAN Y DOTACION

Se convocan para cubrir en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna dos plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Sargento, Grupo de Clasificación C.

Estas plazas, que se encuentran vacantes, pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el presente ejercicio, BOE núm. 118, de fecha

15 de mayo de 1996, están dotadas de las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás legislación complementaria sobre esta materia.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes habrán de reunir, referido al último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con la categoría de Cabo de la Policía Local y contar al menos con dos años de servicio efectivo en la citada categoría.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o tener superado el curso de dispensa de grado recogido en la disposición transitoria primera de la...........

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

BASE III. SOLICITUDES

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base II, y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal de 2.500 ptas. por derechos de examen.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

BASE IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma se hará constar la concesión de un plazo de diez días para subsanaciones a los aspirantes que resulten excluidos, las reclamaciones que pudieran presentarse se aceptarán o rechazarán por la Alcaldía en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en la forma anteriormente expuesta.

ÑLos errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

BASE V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el Tribunal calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera o en su defecto un técnico o experto designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los portavoces de los distintos grupos políticos de esta Corporación, con voz y sin voto.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan; las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día y gastos de desplazamiento en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993; tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al presupuesto municipal.

BASE VI. COMIENZO, ORDEN DE ACTUACION Y ANUNCIOS

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el alfabético que resulte de comenzar por la letra «W¯ para el primer apellido, según sorteo celebrado en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 1996.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP de Almería. La publicación de los restantes ejercicios se efectuará en el local donde se haya celebrado el último ejercicio y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

BASE VII. DESARROLLO Y SISTEMA DE CALIFICACION DE LA OPOSICION

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «W¯, según sorteo público en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 1996.

Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al baremo que se establece. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al

45% de la puntuación máxima prevista en la fase de la oposición. La puntuación que se obtenga no podrá ser tenida en cuenta a fin de superar la fase de oposición.

Baremo para concurso.

Titulaciones académicas.

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de grado medio o Diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones se valoran con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que serán eliminatorios. (Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.)

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física (Anexo I).

a) Se realizarán por el orden que se indican y serán calificados de apto y no apto.

b) Todas las pruebas son obligatorias, salvo la de natación, que será opcional.

c) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el técnico municipal.

d) Previo a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

e) El aspirante deberá superar 4 pruebas para ser considerado apto.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Encaminadas a evaluar los rasgos psicológicos inherentes a las funciones del puesto a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes, que serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en cada una de las partes. La calificación final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada parte.

Primera parte: Prueba de conocimientos. Consistirá en contestar un test relativo al contenido de los temas comprendidos en el Anexo II, los aspirantes dispondrán para su realización de un tiempo máximo de 3 horas.

Segunda parte: Supuesto práctico. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar, durante un tiempo máximo de 2 horas.

BASE VIII. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos en el acta final suscrita por el Tribunal Calificador, deberán acreditar documentalmente durante el plazo de 20 días naturales los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previo a la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía; si durante el plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no la presentare o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

Realizado el curso de capacitación y previa recepción de informe de la Escuela de Seguridad Pública sobre aptitudes del alumno, el Alcalde-Presidente conferirá los nombramientos como funcionarios de carrera, quienes en el acto de toma de posesión prestarán promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

BASE IX. IMPUGNACION E INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parla

mento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos y clases.

Tema 10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión Municipal de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clase y procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposición y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil Municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

Tema 25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Tema 26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 27. Delitos contra las personas.

Tema 28. Delitos contra la propiedad.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Tema 30. Faltas contra las personas y la propiedad.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamiento. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal. Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal. Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 19 de febrero de 1997.- El Alcalde-Presidente.