Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Arco de Capuchinos, en Andújar (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Arco de Capuchinos, en Andújar (Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Arco de Capuchinos, en Andújar (Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Andújar, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Arco de Capuchinos, en Andújar (Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Arco de Capuchinos.

Localización: Andújar (Jaén).

Ubicación: Confluencia de las calles Corredera de Capuchinos, Avda. Plaza de Toros y Puerta de Madrid.

Epoca: 1786.

Estilo: Neoclásico.

Autor: Manuel Salgado.

Descripción.

El Arco de Capuchinos queda inscrito en un marco urbano de raíces históricas, extramuros de la entrada Norte a la Andújar medieval y donde se erigía una de las tantas fundaciones religiosas de la época: El Convento de Capuchinos.

El inmueble presenta dos frentes. El principal o Este que daba acceso a la ciudad de Andújar se estructura como un gran arco triunfal de tres vanos. El vano central se cierra por arco de medio punto apoyado sobre pilastras impostadas y flanqueado por otras de ladrillo. A la altura de las impostas una cornisa recorre el grueso de su intradós prolongándose bajo las pilastras y sirviendo como coronamiento superior de los cuerpos colaterales. Este cuerpo se corona por entablamento con rico juego de molduras, alguna de ellas redondeada o aplantillada donde resalta la cornisa realizada en piedra y ladrillo. Finalmente un frontón triangular de tímpano liso y enmarcado por molduras de ladrillo, remata el conjunto.

Los vanos laterales, adintelados, tienen la mitad de altura que el central.

Sobre ellos, en placas de piedra rehundidas, se encuentran los escudos labrados en piedra de la Casa Real de los Borbones y el de la ciudad de Andújar, a izquierda y derecha respectivamente.

El frente Oeste presenta la misma estructura y disposición de materiales que el anteriormente descrito, aunque sobre sus vanos adintelados menores aparecen, como licencia ornamental, dos lápidas de piedra embutidas en el muro con inscripciones epigráficas.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

Descargar PDF