Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de febrero de 1997, por la que se resuelve el deslinde de la finca rústica donde se encuentra enclavada la denominada Cueva de Doña Trinidad, sita en Ardales (Málaga).

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A la vista del expediente instruido en la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a tenor de la solicitud de iniciación de expediente de deslinde y amojonamiento formulado en fecha

11.5.94 por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura, se resuelve en el mismo sentido que se indica al final del presente escrito, al que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se relacionan:

HECHOS

Primero. En fecha 11-5-94, por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga se cursa ante la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de iniciación de expediente de deslinde y amojonamiento de la finca rústica en la que se encuentra enclavada la denominada «Cueva de la Trinidad¯, en Ardales (Málaga), acompañando memoria justificativa y documentación complementaria en los términos del art. 58 del Decreto 276/87 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La referida solicitud se justifica en base a la inexistencia de planimetría detallada de la parcela, existencia de errores e inexactitudes en la parcelación catastral, allanamiento de la propiedad por parte de particulares que hacen uso diverso de ella para pastoreo y refugio, etc.

Segundo. La finca objeto del deslinde está comprendida en el Paraje del Gamonal, término de Ardales, de 12.879 metros cuadrados de superficie, que linda: Al Norte con otra de doña Angela Berrocal; al Este, con el Estado, y también por el Sur y al Oeste con doña Angela Berrocal. Dentro de esta finca y formando parte de ella se halla ubicada la llamada «Gruta de Doña Trinidad¯, lugar en el que se encuentran algunas pinturas rupestres y donde aparecen también formaciones de estalactitas y estalagmitas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos (Málaga), al tomo 451, libro 55 de Ardales, folio 116 vuelto, finca núm. 3.180, inscripción 1ª, por título de expropiación forzosa.

En el parcelario catastral figura la finca propiedad de la Comunidad Autónoma con el núm. 30, colindando, en sus linderos oeste y norte respectivamente, con las parcelas catastrales 31.a) y por el 31.j) propiedad de doña Antonia Fernández Miguel, y al sur y este con la parcela catastral núm. 29, propiedad del Patrimonio del Estado.

Tercero. En fecha 29 de junio de 1995, se procede a la práctica del apeo de la finca, con plena observancia de los preceptos legales y reglamentarios que la regulan, sin oposición o manifestación en contra alguna por parte de los propietarios colindantes, salvo en lo concerniente a la parcela catastral núm. 29, al parecer en la última revisión catastral a nombre del Ayuntamiento de Ardales, en virtud de la reclamación presentada por esa Corporación, por lo que se hace constar en el acta de la práctica de apeo, la estimación provisional de cualquier consideración sobre titularidad, a expensas de lo que resulte del oportuno procedimiento para la depuración de la situación jurídica de la citada parcela.

Cuarto. En fecha 9 de julio de 1996, se emite informe favorable al deslinde por el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 24 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y en igual sentido el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla, dispone que la competencia para resolver los deslindes administrativos corresponde al Jefe del Departamento o Entidad Pública a que haya quedado adscrito el bien, debiendo informar en todo caso la Consejería de Hacienda.

En consecuencia, y por lo que se refiere al presente caso, la Resolución de deslinde debe ser acordada por el Jefe del Departamento al que está adscrito el bien, es decir, por la Consejera de Cultura.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el anteriormente referido art. 24 de la Ley 4/1986, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá acometer el deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, determinando el Reglamento dictado para su desarrollo el procedimiento concreto del expediente de deslinde en sus artículos 56 y ss.

Conforme a las previsiones legales y reglamentarias, la práctica de apeo realizada define y determina con precisión los linderos de la finca, habiéndose levantado acta de conformidad de todos los asistentes, concretándose los linderos expresados en la fotografía aérea facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Ardales, procedente del Catastro, polígono 8200 A, y Plano Catastral que supone traslación de la referida fotografía aérea. Asimismo, se hace constar en el correspondiente expediente de deslinde la descripción del terreno, trabajos realizados e instrumentos utilizados, dirección y longitud de las líneas perimetrales, situación, cabida aproximada y denominación específica de la finca. Por cuanto concierne a la manifestación expresada en el acta de práctica del apeo, relativa a la parcela catastral núm. 29, la cual aparece en la última revisión catastral a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ardales, argumentar que el deslinde administrativo no resuelve cuestiones de propiedad o posesión, sino solamente establece los límites y para su permanencia realiza la posterior operación del amojonamiento, por lo que al ser pacíficos los linderos y límites de la finca en cuestión cabe la aprobación del deslinde llevado a cabo.

En consecuencia, vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relacionados, y a la vista del informe del Letrado-Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de esta Consejería de fecha 23 de enero de 1997, conforme a las facultades que me confieren los artículos 24 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 56 del Reglamento que la desarrolla,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la finca rústica donde se encuentra enclavada la denominada «Cueva de Doña Trinidad¯, sita en Ardales (Málaga), con los linderos que figuran incorporados al expediente administrativo de deslinde, debiendo procederse a la operación de amojonamiento.

Contra esta Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la recepción de la notificación de la misma.

Notifíquese a doña Antonia Fernández Miguel, al Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, al Ilmo. Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda de Málaga y al Excmo. Ayuntamiento de Ardales (Málaga).

Sevilla, 4 de febrero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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