Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 100/1997, de 19 de marzo, por el que se crea el Comité Andaluz para el Año Europeo contra el Racismo 1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con motivo de la propuesta de la Comisión de declarar 1997 «Año Europeo contra el Racismo¯, el Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, adoptó el 23 de julio de 1996 una Resolución fijando los objetivos y las medidas a tomar para el desarrollo del Año Europeo contra el Racismo.

En el punto 5 de dicha Resolución se invita a los diferentes Estados miembros a crear un Comité Nacional de Coordinación o un organismo administrativo equivalente, representativo del conjunto de organismos activos en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, incluidas las autoridades regionales y locales, que se ocupen del Día Europeo.

En base a ello, se estima necesario que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía, se constituya un Comité específico encargado de promover y coordinar en Andalucía las actuaciones tendentes al cumplimiento de los objetivos asignados a la celebración del Año Europeo contra el Racismo 1997.

En consecuencia, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 1997

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Comité.

Se crea, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, el Comité Andaluz para el Año Europeo contra el Racismo 1997, encargado de promover y coordinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del Año Europeo contra el Racismo, así como de evaluar los resultados alcanzados.

Artículo 2. Funciones del Comité

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir los objetivos del Año Europeo contra el Racismo, de acuerdo con las orientaciones señaladas por la Comisión.

b) Estimular la participación de las organizaciones no gubernamentales, Entidades y Administraciones Públicas de Andalucía en la realización de proyectos tendentes a la consecución y celebración del Año Europeo contra el Racismo.

c) Apoyar la creación de Comités provinciales y locales y propiciar la relación con el Comité Español, así como, en su caso, con otros comités regionales.

Artículo 3. Composición.

1. La presidencia de honor del Comité Andaluz para el Año Europeo contra el Racismo 1997 será ostentada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Será presidente del Comité el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y vicepresidente el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales.

2. Serán vocales de este Comité:

a) Los Directores Generales de Acción e Inserción Social, de Atención al Niño y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Un representante, con rango al menos de Director General, de las Consejerías de Presidencia, Gobernación y Justicia, Educación y Ciencia, Cultura y Salud.

c) Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía.

d) Cinco representantes de la Asociación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación.

e) Tres representantes del Foro de la Inmigración de Andalucía.

f) Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales más representativas.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

h) Hasta un máximo de 10, en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo o representantes de los colectivos más directamente afectados.

3. Los vocales serán designados por el Presidente, a propuesta de las Consejerías, Grupos Parlamentarios, Asociaciones o entidades u organizaciones a quienes representen.

4. El Presidente podrá designar hasta un máximo de vocales entre personalidades significativas o expertos en la materia, a título personal.

5. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Comité funcionará en Pleno y a través de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se integrará por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales.

b) Vocales:

1º Los Directores Generales de Acción e Inserción Social, Atención al Niño e Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2º Los vocales representantes de las Consejerías.

3º Los representantes de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.

4º Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

5º Cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

3. El Secretario del Comité ejercerá, asimismo, como Secretario de la Comisión Permanente.

4. La Comisión permanente desarrollará las funciones que le encomiende el

Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.

5. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de entre los miembros que lo integran.

Artículo 5. Sesiones.

El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, a convocatoria de su Presidente.

Artículo 6. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento del Comité se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Artículo 7. Disolución del Comité.

El Comité se disolverá en 1998, una vez elaborada la Memoria de actuaciones que el mismo haya realizado durante la celebración del Año Europeo contra el Racismo.

Disposición Adicional Unica. Medios personales y materiales.

La Consejería de Asuntos Sociales atenderá con sus actuales medios personales y materiales al funcionamiento del Comité, que no supondrá incremento del gasto público.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF