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Advertidas erratas en el texto publicado de la Resolución antes citada, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
- Página 4.768, 2ª columna, línea 32, donde dice: «Normalización¯, debe decir: «formalización¯.
- Página 4.770, 1ª columna, entre las líneas 59 y, intercalar por haberse omitido lo siguiente:
«Quinto. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de una mayor eficacia en la gestión y en orden a evaluar y coordinar la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, que, presidida por el Director General de Patrimonio, estará integrada por los siguientes miembros:
- El Presidente de "Cartuja".
- El Director General de "Cartuja".
- El Jefe de la Asesoría Jurídica de "Cartuja".
- El Jefe de Servicio de Patrimonio.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el Asesor Técnico de la Dirección General de Patrimonio.
La Comisión de Seguimiento y Control se regirá en sus actuaciones por lo previsto al efecto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Reserva de la titularidad.
La presente encomienda de gestión a "Cartuja" no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que la Dirección General de Patrimonio tiene atribuidas por la normativa vigente¯.
Sevilla, 25 de abril de 1997
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