Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de abril de 1997, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

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El Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía establece una serie de acciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el mismo.

Entre ellas se incluyen las destinadas a intensificar los procesos de incorporación y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz, a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo se contempla la necesidad de promover la creación de grupos de investigación y desarrollo, con el fin de potenciar y facilitar el perfeccionamiento, la reorientación, actualización y la incorporación de capital humano al Sistema de I + D agroalimentario andaluz.

Por ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

2. Las ayudas tienen carácter de subvención y serán financiadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Se podrán convocar dos tipos de ayudas:

A) Realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo.

B) Constitución y/o mantenimiento de grupos mixtos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 3. Ayudas Tipo A.

1. Se podrán subvencionar los proyectos que, de conformidad con el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía y el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza, versen sobre los temas que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

2. Los proyectos deberán prever su coordinación por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca, que será designado al efecto.

Artículo 4. Ayudas Tipo B.

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar el coste de actividades de investigación y desarrollo tecnológico que versen sobre los temas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a llevar a cabo por grupos mixtos constituidos por los solicitantes, personal investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca y otros organismos de investigación y desarrollo (I + D) públicos o privados.A tal efecto, se deberá prever la constitución de un grupo mixto, formado por representantes de las entidades que desarrollarán las actividades, el cual deberá ser coordinado por personal investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca que se designará al efecto.

Artículo 5. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, las Federaciones Andaluzas de Empresas y de Cooperativas Agrarias, así como otras entidades que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que desarrollen su actividad en el ámbito agroalimentario de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán a los modelos que se establecerán en la correspondiente convocatoria y deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad.

2. A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Con las solicitudes de ayuda Tipo A:

1.º Fotocopia de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente o, en su caso, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad.

2.º Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

3.º Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y la documentación acreditativa de ese extremo.

4.º Fotocopia del DNI y curriculum vitae de las personas que desarrollarán el proyecto.

5.º Proyecto de investigación y desarrollo, que se ajustará al modelo que se establecerá en la convocatoria de ayudas, indicándose el calendario previsto.

6.º Presupuesto del proyecto detallándose la cantidad solicitada.

b) Con las solicitudes de ayuda tipo B:

1.º Fotocopia de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente o, en su caso, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad.

2.º Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

3.º Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y la documentación acreditativa de ese extremo.

4.º Relación de las entidades que participarán en el grupo mixto y de las personas físicas que desarrollarán las actividades.

5.º Fotocopia del DNI y curriculum vitae de los participantes.

6.º Propuesta detallada de actuación y cantidad solicitada.

Artículo 7. Lugar de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación y Formación Agraria, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, Complejo de Tabladilla, Sevilla 41071), así como en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Convocatoria.

El Director General de Investigación y Formación Agraria procederá a la convocatoria de estas ayudas, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la evaluación y valoración de los proyectos y actividades:

- Solicitudes de ayuda tipo A:

a) El nivel científico-técnico de los participantes.

b) La calidad científico-técnica del proyecto.

c) Su adaptación a la temática establecida en la correspondiente convocatoria.

d) Repercusión socioeconómica del proyecto propuesto.e) Idoneidad de los recursos disponibles a los fines del proyecto y valoración de los que se solicitan.

- Solicitudes de ayuda tipo B:

a) Carácter prioritario de la actividad.

b) Actividad, tamaño, calidad científico-técnica y adecuación del nivel de formación de los integrantes del grupo al tema propuesto.

c) Adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos y prioridades del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Director General de Investigación y Formación Agraria en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

2. En el caso de que se estime conceder una subvención, se deberá indicar en la correspondiente Resolución la obligación del beneficiario de aportar en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, un certificado de los Organismos competentes de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, según se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 13. Publicación.

Las subvenciones concedidas serán además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del Director General de Investigación y Formación Agraria, conforme se establece en la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Cuantía máxima de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, en las fechas que se señalen en la correspondiente convocatoria:

a) El primer pago por el importe máximo del 60% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas hasta la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria y de la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de esta Orden. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo que, asimismo, se fijará en la convocatoria.

No obstante, a petición del beneficiario, podrá procederse al pago anticipado previa constitución de un aval bancario que será cancelado a la presentación de la memoria correspondiente.

b) El segundo pago, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnico-económica, que contemplará las actuaciones desarrolladas, así como la justificación documental de los gastos realizados. Dicha documentación deberá presentarse en la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria.

3. Los gastos correspondientes al desarrollo de las actuaciones realizadas deberán corresponder estrictamente a la actividad desarrollada.

4. El abono de la ayuda se hará efectivo en función de las justificaciones documentales del gasto realizado.

En el caso de que se haya previsto la contratación de personal por el solicitante de la ayuda, deberán ser presentados los contratos formalizados y el cumplimiento de las correlativas obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.

5. Las memorias parcial y final deberán ser presentadas diligenciadas de conformidad por el coordinador del proyecto o actividad.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en esta Orden, las derivadas del régimen aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas y, en concreto:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el art. 17 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

g) Mantener durante todo el período de ejecución de la actividad los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda.

Artículo 17. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Reintegro.

Conforme a lo establecido en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al que se remite el art. 116 de la Ley

5/1983, antes citada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Investigación y Formación Agraria para dictar y adoptar cuantas instrucciones y medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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