Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de mayo de 1997, por la que se encomiendan determinadas funciones al Servicio de Gestión de Inversiones del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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La creación de la Consejería de Asuntos Sociales mediante Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, a la que se adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, supone la configuración de una nueva estructura administrativa que lleve a cabo las competencias que le han sido asignadas, dado que la citada estructura no está configurada en su totalidad, determinadas funciones han de ser encomendadas a otros órganos administrativas, dentro de su propio organigrama.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo único. Encomienda de gestión.

Encomendar al Servicio de Gestión de Inversiones del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales, las siguientes funciones:

1. Los informes técnicos preceptivos a que hace referencia el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de centros, a efectos de su autorización previa, de funcionamiento y acreditación.

2. La supervisión de proyectos de obras exigida por el artículo 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas en su calidad de Oficina Técnica.

3. La emisión de informes técnicos preceptivos, facultativos o de oficio que se le requiera por los órganos directivos de la Consejería referentes a obras y equipamientos.

Disposición Final Primera. Vigencia.

Esta encomienda mantendrá su vigencia hasta tanto se configure en su totalidad la nueva estructura administrativa, mediante la creación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales, debiendo ser revocada expresamente.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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