Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-110/96-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 25 de noviembre de 1996, contra don José Muñoz Ortiz por los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 1996 en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se consideran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se han presentado las siguientes alegaciones al Acuerdo de Iniciación: El toro estaba justo de fuerzas y no necesitó de ninguna actuación de carácter defensivo, no estimada, pues la autoridad gubernativa se ratifica en los hechos, explicando cómo el toro embistió a la altura de los cuartos delanteros de la cabalgadura, siendo entonces cuando el picador adelanta el caballo, haciéndolo girar en torno a la res e impidiendo que ésta pudiera deshacer la reunión, tapando la salida natural.

En las alegaciones se propusieron cuatro pruebas testificales, de las cuales sólo se ha recibido una por escrito, que no es válida al no aportar fotocopia del DNI. Por todo lo expuesto, se considera probado el hecho: Tapar deliberadamente la salida natural del primer toro de la tarde al dar la primera vara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 72.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo

15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.

SE PROPONE

Que se sancione con multa de 75.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Actas de Finalización del Espectáculo, Acuerdo de Iniciación, Pruebas testificales, Ratificación de la autoridad gubernativa y Propuesta de Resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 1997.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.

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