Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se practican notificaciones tributarias correspondientes a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Alcalá de Guadaira.

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Por la presente se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, se han practicado las siguientes liquidaciones por los conceptos y ejercicios que se indican: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Contra la base que se le comunica y/o contra la liquidación puede formularse recurso de reposición ante la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, sita en la calle Blanca de los Ríos, 1, 1º (R.D. 2244/79, de 7 de septiembre) o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (R.D. 1999/81, de 20 de agosto), en cuyo caso deberá justificar ante la citada Oficina Liquidadora la interposición de dicha reclamación; todo ello en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la presente notificación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar expresamente, dentro del mismo plazo, Tasación Pericial Contradictoria (art. 52.2 Ley General Tributaria), y en caso de promoverla los honorarios del Perito nombrado serán satisfechos por el sujeto pasivo y, en su caso, los que procedan del Perito tercero, también.

Las deudas tributarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse en la Oficina Liquidadora de Alcalá de Guadaira, en horas de

9 a 13, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las publicadas entre los días 16 y el último de cada mes, en la misma Oficina, y en el mismo horario, desde la fecha de la notificación hasta el

20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Finalizados estos plazos se exigirá el Impuesto por vía de apremio. La interposición de reclamación o recurso no exime del pago de la liquidación notificada o de presentar el aval reglamentario.

Sevilla, 14 de mayo de 1997.- El Delegado, Juan Fco. Sánchez García.

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