Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de mayo de 1997, por la que se someten a anotación en el Registro General de Personal los cursos de Formación Continua impartidos por determinadas Organizaciones Sindicales.

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Con la firma de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, la formación profesional de los empleados públicos recibe un decisivo impulso, en cuyo mantenimiento están interesados tanto las propias Administraciones Públicas como las Organizaciones Sindicales firmantes de los mismos.

Los cursos realizados y superados por el personal de esta Administración Pública, en el ámbito de lo dispuesto en los citados Acuerdos, se hace necesario la anotación en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en su Reglamento Regulador aprobado por Decreto 9/1986, de 5 de febrero, a fin de su constancia.

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, estableció que no quedaban sometidos al Registro General de Personal los actos comprendidos en el punto b) del apartado 3 del artículo 14, cursos de formación impartidos por centros no oficiales, hasta que por la Consejería competente se determinase lo procedente en orden a su anotación.

Para la mejora de la gestión de la Función Pública, así como la simplificación y agilización de trámites administrativos, se hace necesario el seguir completando la base de datos del Registro General de Personal, que provocará, en su momento, una descarga de la aportación documental por parte de los interesados en los procesos administrativos.

Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera y en la Disposición Transitoria Tercera.2 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, antes citado,

DISPONGO

Artículo 1. Cursos que se anotan.

Serán objeto de anotación en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía los cursos de formación organizados e impartidos por las Organizaciones Sindicales firmantes de los Acuerdos de la Formación Continua realizados y superados por el personal que se encuentra sometido al citado Registro General, dentro de los Planes de Formación aprobados hasta el presente año 1997.

Artículo 2. Competencia para promover la anotación.

Las anotaciones de los mencionados cursos de formación serán promovidas por los órganos competentes de los Centros Directivos en los que los interesados se encuentran destinados, a petición de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.º de la Orden de 25 de abril de 1986, de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.

Artículo 3. Tramitación.

1. Los órganos competentes para promover las anotaciones extenderán la correspondiente diligencia provisional en el modelo 8 del Anexo de la Orden de 25 de abril de 1986, que remitirán al Registro General de Personal, acompañando copia compulsada del certificado o título acreditativo de la realización o superación del curso en el que figurarán los datos relativos a la denominación, duración y organismo o centro que lo expide.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 256/1987, de 28 de octubre, en relación al personal destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial, corresponderá a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía expedir las anotaciones registrales definitivas.

Artículo 4. Plazo y efectos.

El plazo de tramitación al Registro General de Personal y anotación en el mismo de los mencionados cursos de formación será el de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no haberse realizado en el mencionado plazo se presumirá desestimada la petición.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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