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En virtud de lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
D I S P O N G O
Artículo único. Los precios públicos que han de regir para las publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, relacionadas a continuación, quedan fijados en la cuantía que asimismo se indica:
Publicación Precio/Ejem. (Con IVA)
-------------------------------------------------------------------------- Céspedes en campos de Golf.
Su mantenimiento. 2.000 Variabilidad de vitis vinífera.
Palomino fino. 550 El Caballo Español 2.900 XXXVII Reunión científica de la SEEP 2.900
Sevilla, 25 de junio de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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