Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-80/ 96-SE).

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a La Paloma Rociera, S.L., con domicilio en 41012 Sevilla, Sor Gregoria de Sta. Teresa, 14, resulta lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

I

Mediante acta de fecha 21 de agosto de 1996, formulada por el Delegado Gubernativo del Espectáculo Taurino celebrado el día 17 de agosto de 1996 en Fuentes de Andalucía, se denuncian los siguientes hechos: Inexistencia de un equipo médico-quirúrgico móvil durante la celebración del Espectáculo Taurino celebrado el día 17 de agosto de 1996 en Fuentes de Andalucía.

I I

Con fecha 4 de octubre de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo. No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación ni a la Propuesta de Resolución.

I I I

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizó por Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

I I

Los hechos constituyen infracción del artículo 24.3 del Real Decreto

145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave conforme al artículo 15.p) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a La Paloma Rociera, S.L., con 200.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 274072, con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 5 de mayo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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