Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 15 de enero de 1998, por la que se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, por la que se dispone el archivo del expediente de revisión de oficio y se levanta la suspensión de las Resoluciones que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6, en relación con los artículos 42.2, 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al archivo del expediente de revisión de oficio de las siguientes Resoluciones:

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auditores (BOJA núm. 149, de

22.11.95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados (BOJA núm. 150, de

24.11.95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Informática (BOJA núm. 152, de 28-11-95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios: Opción Informática (BOJA núm. 153, de 29-11-95).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Biblioteca y Archivo (BOJA núm. 9, de 20-1-96).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios: Opción Biblioteca y Archivo (BOJA núm. 10, de 23-1-96).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Auditoría (BOJA núm.

11, de 24-1-96).

En consecuencia, se procede igualmente al levantamiento de la suspensión de la eficacia de las mismas por haber desaparecido las circunstancias que la hicieron necesaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104 de la antedicha Ley, sin perjuicio de los pronunciamientos judiciales que se produzcan en las distintas convocatorias.

Sevilla, 15 de enero de 1998.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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