Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 19/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se regula la tramitación de contratos menores de aprovechamientos forestales.

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El artículo 72 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, ha introducido la Disposición Adicional Cuarta a la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, con el siguiente contenido: «Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por lo dispuesto por las normas reguladoras del contrato de obras¯.

El artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la figura del contrato menor. Este tipo de contrato se define exclusivamente por su cuantía y la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Los contratos de aprovechamiento no comportan gasto por parte de la Administración, que ingresa una determinada cantidad a cambio del disfrute por un tercero de un producto, durante un período de tiempo determinado. Al no existir gasto ni, consiguientemente, factura, el expediente de un contrato menor de aprovechamiento queda vacío de contenido en lo relativo a lo exigido legalmente.

Ante esta situación, se hace necesario dotar de contenido a los contratos menores, por lo que se dicta la presente Orden con objeto de establecer un procedimiento que permita obtener claridad y homogeneidad en la tramitación de este tipo de contratos.

El artículo 121 de la Ley 13/1995 fija el importe máximo para la utilización de la figura del contrato menor de obras en cinco millones de pesetas. No obstante, dada la peculiaridad de la tramitación de los contratos de aprovechamiento y la falta de fiscalización previa al no existir gasto, se hace necesario restringir el empleo de esta figura y establecer, con carácter general, el límite de 1.000.000 de pesetas.

Con ello, se pretende satisfacer las necesidades expuestas por los servicios técnicos de esta Consejería para los casos en que, por la insignificancia económica, resulta acorde con el principio de eficacia acudir a esta figura regulada en la Ley de Contratos, respetando la filosofía de la Ley (e incluso reforzándola, al reducir el límite económico de su aplicación) de permitir la agilización de trámites en contratos de escasa relevancia económica. Al mismo tiempo, se establecen las garantías de su utilización en casos excepcionales y se le dota de una tramitación que permite el control y la homogeneización de su uso, distinguiendo claramente esta figura de la adjudicación por procedimiento negociado.

Por todo lo expuesto, de conformidad can la Disposición Final Tercera del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con el artículo 7 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias en materia forestal,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la contratación menor de aprovechamientos forestales, cuya regulación se recoge en los artículos siguientes.

Artículo 2. Memoria Justificativa y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Surgida la necesidad de la contratación, el Servicio técnico responsable de la gestión del monte deberá redactar Memoria Justificativa y el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la ejecución del aprovechamiento. En la Memoria se incluirá, entre otras consideraciones, lo siguiente: Los motivos que impulsan a utilizar este tipo de contrato; la definición concreta del producto o productos objeto de

aprovechamiento, así como del terreno sobre el que se lleve a cabo; la designación de la persona o empresa que va a obtener el disfrute, así como los motivos de su elección y el importe que habrá de satisfacer por ello.

Artículo 3. Comisión de Contratación Menor.

Una vez elaborada la Memoria Justificativa por el Servicio responsable, ésta será elevada a la Comisión de Contratación Menor, que informará sobre ella. La Comisión, prevista por la Orden de 2 de enero de 1997 de esta Consejería, estará

integrada por el Secretario General de la Delegación, el Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente y el Jefe de la Sección de Contratación y Patrimonio. Su función será informar a iniciativa del Delegado Provincial sobre la necesidad y oportunidad de la propuesta de contrato realizada por el servicio responsable del mismo.

La Memoria, junto con el informe realizado por la comisión, se incorporará al expediente como primeros documentos.

Artículo 4. Comunicación de la designación para llevar a cabo el aprovechamiento.

Tras la recepción del informe de la comisión, y a la vista de lo expresado en éste, por la Delegación Provincial deberá comunicarse a la persona o empresa indicada en la Memoria Justificativa su designación como contratista. En este oficio habrá de indicarse la duración del aprovechamiento, el importe que habrá de satisfacer y su forma de ingreso, el plazo para iniciar el disfrute y la remisión a las prescripciones técnicas para su ejecución. Se le otorgará un plazo para que proceda al ingreso de la cantidad a satisfacer para llevar a cabo el aprovechamiento y se le emplazará en la Delegación Provincial para proceder a la firma de la conformidad con las

prescripciones técnicas establecidas y para suscribir un documento administrativo de formalización de contrato.

Artículo 5. Formalización de documento administrativo.

Una vez la persona o empresa encargada de ejecutar el

aprovechamiento haya entregado en la Delegación Provincial el resguardo original que acredite el ingreso de la cantidad fijada para obtener el disfrute, que se incorporará al

expediente, deberá expresar su conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, firmando un ejemplar de éste.

Igualmente, con objeto de una mayor garantía, deberá suscribir el documento administrativo de formalización del contrato menor.

Se adjunta como Anexo número 1 a esta Orden el modelo-tipo de contrato menor de aprovechamiento.

Una vez suscrito el documento administrativo, la ejecución del aprovechamiento se iniciará en el plazo que se indique en el mismo.

Artículo 6. Comunicación a los Servicios Centrales de la relación de contratos menores.

Con objeto de llevar a cabo la coordinación de estos contratos, cada Delegación Provincial deberá remitir a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería una relación mensual de los contratos menores celebrados, con indicación de contratistas, importes de los disfrutes y fechas de inicio y finalización de los mismos.

Artículo 7. Importe máximo para la contratación menor de aprovechamientos.

Se establece como límite para la tramitación de los contratos menores de aprovechamiento forestal el importe de 1.000.000 de pesetas. En los casos excepcionales en que, superando este importe, se considere conveniente la contratación menor, deberá solicitarse autorización expresa a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, expresando en la propuesta las razones de interés público que motiven la particular

utilización de esta figura contractual.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a los aprovechamientos de pastos, para los que, con independencia de su importe, la figura del contrato menor sólo se aplicará excepcionalmente, siendo necesaria en todo caso la previa autorización expresa del Director General de Gestión del Medio Natural.

Sevilla, 30 de julio de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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