Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 26/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de septiembre de 1998, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

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La vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, entre las medidas adoptadas para garantizar la mayor objetividad y transparencia en la contratación administrativa, ha venido a reforzar la consideración de las Mesas de Contratación como órganos de asistencia al de contratación, siendo preceptiva su actuación en todos los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

Conforme determina el artículo 82 de la citada Ley, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres vocales y un Secretario, designados por el órgano de contratación, debiéndose publicar su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando tenga carácter permanente.

Por ello, con el fin de atender las nuevas necesidades planteadas y para una mayor adecuación y unificación de criterios entre los distintos Centros Directivos de la Consejería, resulta necesario establecer con carácter permanente la composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en relación con las facultades que me confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de contratos, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Coordinador General. En su defecto, será suplido por el Jefe del Servicio de Coordinación.

b) Vocales:

1. El Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente, dentro del Centro Directivo al que competa la adjudicación del contrato objeto de la actuación de la Mesa. En su defecto, será suplido por funcionario designado al efecto por el titular del Centro Directivo.

2. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. El Asesor Técnico-Administración de la Secretaría General Técnica. En su defecto, será suplido por un funcionario designado por el Secretario General Técnico de entre el personal de dicho Centro Directivo con rango, al menos, de Jefe de Sección o similar. Este Vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación.

Artículo 2. El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los funcionarios técnicos que estime procedentes, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan se requerirá la de, al menos, dos de sus vocales.

En todo lo demás el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. La presente Orden será de aplicación a las Mesas de Contratación que se convoquen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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