Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 08/10/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 11 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se somete a información pública la autorización de la Revisión General del Proyecto de Instalaciones Suministro de Gas Natural a Ence. (PP. 3009/98).

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A los efectos previstos en los Capítulos III y IV de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y en art. 86 de la Ley 30/1992, se somete a información pública la Revisión General del Proyecto de Instalaciones cuyas características se detallan a continuación:

- Expediente núm. 120 GN.

- Peticionario: Enagás, SA., con domicilio social en Madrid, Avda. de América, núm. 38.

- Objeto de la petición: Autorización de la Revisión General del Proyecto de Instalaciones «Suministro de gas natural a Ence¯, en el término municipal de Huelva.

- Descripción de las instalaciones: La conducción tiene su origen en la Posición 003 existente en la calle Cristóbal Durante en el Polígono Industrial de Huelva, siendo una prolongación del Ramal a la Central Térmica «Cristóbal Colón¯ y a Foret-Forsean.

Datos de diseño:

- Presión máxima de servicio: 72 bar (relativos).

- Presión mínima de suministro industrial: 35 bar.

- Temperatura del gas a efectos de diseño: + 15º C.

- Caudal de diseño: 23.000 metros cúbicos (n)/h.

Trazado:

- La longitud de la conducción tras la revisión general es de

12.845 metros.

- La tubería será de acero al carbono tipo API 5 L grados X-42 y B, con diámetros de 6" y 10".

Presupuesto: Setenta y ocho millones quince mil doscientas veinte pesetas (78.015.220 ptas.).

La Revisión General de proyecto incluye planos parcelarios y la nueva relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

- Afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a dos metros (2), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de dos (2) metros, centrada con el eje de la línea, en la que se

establece:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior de cuatro metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por esta Revisión General, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Trabajo e

Industria, sita en la Avda. Manuel Siurot, 4, 21004, Huelva, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento de Huelva y presentar por triplicado en esta Delegación Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Huelva, 11 de agosto de 1998.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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