Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 31/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 19 de enero de 1998, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subinspector, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona, Agente de Medio Ambiente y Agente Técnico Medioambiental, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La creación de la Consejería de Medio ambiente conllevó la reunificación, en el seno de la Junta de Andalucía, de las competencias forestales y medioambientales, antes compartidas por la Agencia de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca.

Esta reunificación trajo consigo la adscripción a la nueva Consejería de una serie de puestos de trabajos, entre los que se encontraban, entre otros, los colectivos de Subinspectores, Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes de Vigilancia, Agentes Forestales, Agentes de Medio Ambiente, Auxiliares Técnicos de Medio Ambiente, etc.

Todos estos colectivos tenían como denominador común el prestar un servicio dirigido fundamentalmente a tareas de inspección, control y vigilancia en materia medioambiental.

Hasta la fecha no se había podido concluir la elaboración de una nueva Relación de Puestos de Trabajo que permitiera la homogeneización de estos colectivos como «Agentes de Medio Ambiente¯, dentro del nuevo marco competencial de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, en el proceso de elaboración de la RPT se ha detectado la necesidad de establecer una jornada especial de trabajo, que asegure la ininterrumpida prestación del servicio público encomendado.

El Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se establece la jornada y el horario de trabajo en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, prevé en su artículo segundo el establecimiento de horarios y jornadas de trabajo especiales cuando la naturaleza o conveniencia del servicio así lo aconsejen.

Asimismo, la Orden de 29 de julio de 1996 de la Consejería de Gobernación, en su Capítulo IV establece los requisitos y procedimientos para el establecimiento de dichas jornadas especiales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de junio de 1996, previa negociación con las Organizaciones Sindicales y emitido el correspondiente informe de la Secretaría General para la Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente jornada será de aplicación al personal adscrito a los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subinspector, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona, Agente de Medio Ambiente y Agente Técnico Medio Ambiental.

Artículo 2. Duración.

1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, computables mensualmente y estará comprendida entre las 8 y 21 horas, todos los días del año, con objeto de poder prestar eficazmente el servicio público encomendado.

2. Con el fin de adecuar la jornada de trabajo a las necesidades del servicio, la jornada semanal podrá oscilar entre un +/_ 20% de las 40 horas establecidas, sin que se modifique por ello el cómputo mensual.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Decreto 349/96, se podrá realizar en cualquier caso una pausa de 20 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

Artículo 3. Descanso semanal.

1. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que coincidirá mensualmente, como mínimo, con dos fines de semana, garantizándose que no se trabajará dos fines de semana consecutivos.

2. Cuando el descanso semanal coincida con días laborables podrá acumularse al siguiente fin de semana libre, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

3. A lo largo del año se incluirán como laborables 14 fines de semana. Igualmente tendrán la consideración de laborables 2 días de los 16 días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año.

Artículo 4. Horarios.

1. El cuadrante horario será elaborado por cada Delegación Provincial, oídos los representantes sindicales, con carácter mensual y se comunicará a los interesados con una antelación mínima de 10 días naturales antes del comienzo del período al que se refiera.

2. Con excepción del período afectado por el Plan INFOCA, así como de los fines de semana y días festivos incluidos como laborables, establecidos en el artículo 3.3 de la presente Orden, el cuadrante especificado en el punto anterior se confeccionará incluyendo un máximo de dos tardes semanales por trabajador, computables mensualmente, salvo que por necesidades del servicio de carácter excepcional y reconocida urgencia, así se requiriese, en cuyo caso se compensarán en el cuadrante del mes siguiente.

3. El cuadrante se confeccionará garantizando un reparto equitativo del horario entre todo el personal de una misma unidad territorial, así como que no se produzcan desviaciones, en cómputo anual, de un +/_ 20% respecto de la media de las unidades territoriales de una misma provincia.

4. A petición de los interesados, y por causa justificada, el Coordinador Provincial respectivo podrá modificar dicho cuadrante, siempre con el consentimiento escrito del personal afectado, y garantizando en todo momento la prestación del servicio público encomendado.

5. La jornada laboral diaria no podrá superar un máximo de 10 horas ni un mínimo de 6 horas, desarrollándose en horario continuado.

6. Durante la época estival, Semana Santa, Navidades y Fiestas Locales la jornada de trabajo se reducirá en la misma proporción que la contemplada para estas épocas en la Orden de 29 de julio de 1996 de la Consejería de Gobernación.

7. En los fines de semana y días festivos, que tengan la consideración de laborables, la jornada de trabajo será de 8 horas, computables mensualmente.

Artículo 5. Control y supervisión.

1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente serán responsables, con respecto al personal que se encuentra bajo su dirección, del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, ejerciendo el control y supervisión inmediatos a través del Coordinador Provincial.

Disposición adicional única.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en casos de urgencia e inaplazable necesidad para el buen funcionamiento de los servicios, podrán realizarse por los funcionarios servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral aquí establecida.

2. Cuando la jornada laboral diaria se inicie antes de las 14 horas y finalice después de la 15,30 serán de aplicación las instrucciones de servicio dictadas al respecto por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Disposición transitoria única.

1. En tanto se proceda a la adaptación de las retribuciones que este colectivo percibe por las labores que desempeñan en el Plan INFOCA, a través de la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo, la jornada laboral regulada en la presente norma se someterá al siguiente régimen transitorio:

a) El número de fines de semana considerados laborales se reducen en 4 fines de semana. Los fines de semana considerados laborales se computarán entre el

16 de octubre al 14 de junio.

b) Desde el 15 de junio al 15 de octubre la jornada laboral se establecerá de forma que sea compatible con las labores que estos colectivos desempeñan en el dispositivo del Plan INFOCA, garantizándose además que en horario de tarde no se realizarán labores propias de dicho dispositivo. En cualquier caso, en este período, los cuadrantes de trabajo del Plan INFOCA se confeccionarán con anterioridad a los de la jornada laboral.

2. Este régimen transitorio desaparecerá paulatinamente conforme se vaya produciendo la adaptación retributiva que se establece en el apartado primero de la presente disposición.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se autoriza al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF