Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de octubre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (Granada) para financiar la terminación del proyecto de obra del Puente de la Paz.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, potenciando con ello la intervención directa de los propios Ayuntamientos en la mejora de las infraestructuras urbanas.

Por el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (Granada) se ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes una subvención para la financiación del Proyecto del «Puente de la Paz¯, con cuya ejecución se pretenden resolver las deficiencias de acceso entre la Barriada de la Paz y el Núcleo Urbano de Fuente Vaqueros.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (Granada) por importe de veinte millones doscientas treinta y cuatro mil quinientas quince (20.234.515 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar el Proyecto «Puente de la Paz¯.

Segundo. El importe de actividad no podrá ser destinado a finalidad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará fectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% de la totalidad de la subvención a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 27 de octubre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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