Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 28/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de octubre de 1998, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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La Consejería de Gobernación, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de la Consejería de Gobernación.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria

1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA 43/96).

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, se harán efectivas mediante pago único.

Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, conforme al artículo 11 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43, de 13 de abril de 1996).

Tercero. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.

Cuarto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

ALMERIA

ALMERIA 120.000.-

MACAEL 120.000.-

ROQUETAS DE MAR 120.000.-

CADIZ

ARCOS DE LA FRONTERA 120.000.-

BARBATE 120.000.-

BORNOS 150.000.-

CADIZ 120.000.-

CHIPIONA 120.000.-

EL PUERTO DE SANTA MARIA 120.000.-

JEREZ DE LA FRONTERA 120.000.-

JIMENA DE LA FRONTERA 120.000.-

LA LINEA DE LA CONCEPCION 120.000.-

LOS BARRIOS 120.000.-

PATERNA DE RIVERA 120.000.-

PRADO DEL REY 150.000.-

PUERTO REAL 150.000.-

ROTA 120.000.-

SAN FERNANDO 150.000.-

SAN ROQUE 120.000.-

SANLUCAR DE BARRAMEDA 120.000.-

TREBUJENA 120.000.-

UBRIQUE 120.000.-

VEJER DE LA FRONTERA 120.000.-

VILLAMARTIN 120.000.-

CORDOBA

BENAMEJI 120.000.-

HORNACHUELOS 150.000.-

LA CARLOTA 150.000.-

MONTILLA 150.000.-

PEDRO ABAD 120.000.-

PRIEGO DE CORDOBA 150.000.-

SANTAELLA 120.000.-

GRANADA

ALBOLOTE 120.000.-

ALGARINEJO 120.000.-

ALHAMA DE GRANADA 120.000.-

ALMUÑECAR 120.000.-

ARMILLA 120.000.-

ATARFE 120.000.-

BAZA 120.000.-

CANILES 120.000.-

CHURRIANA DE LA VEGA 120.000.-

CULLAR-VEGA 150.000.-

DURCAL 120.000.-

GRANADA 120.000.-

GUADIX 120.000.-

HUETOR VEGA 120.000.-

ILLORA 120.000.-

IZNALLOZ 150.000.-

LANJARON 120.000.-

LAS GABIAS 150.000.-

LA ZUBIA 150.000.-

LOJA 120.000.-

MARACENA 120.000.-

MONACHIL 120.000.-

MONTEFRIO 120.000.-

MOTRIL 120.000.-

ORGIVA 120.000.-

PINOS PUENTE 120.000.-

PULIANAS 120.000.-

SALOBREÑA 120.000.-

SANTA FE 120.000.-

VEGAS DEL GENIL 120.000.-

HUELVA

ALJARAQUE 120.000.-

AYAMONTE 120.000.-

CORTEGANA 150.000.-

ENCINASOLA 120.000.-

GIBRALEON 120.000.-

ISLA CRISTINA 120.000.-

LA PALMA DEL CONDADO 120.000.-

LEPE 150.000.-

MINAS DE RIO TINTO 150.000.-

NIEBLA 150.000.-

PUNTA UMBRIA 120.000.-

VILLALBA DEL ALCOR 120.000.-

JAEN

ALCALA LA REAL 150.000.-

BAEZA 120.000.-

BAILEN 150.000.-

CAZORLA 120.000.-

LA CAROLINA 150.000.-

LINARES 120.000.-

MARMOLEJO 120.000.-

MARTOS 120.000.-

MENGIBAR 120.000.-

SANTISTEBAN DEL PUERTO 150.000.-

UBEDA 120.000.-

MALAGA

ALAMEDA 120.000.-

ALMARGEN 120.000.-

ALHAURIN DE LA TORRE 150.000.-

ALHAURIN EL GRANDE 120.000.-

ALORA 150.000.-

ANTEQUERA 120.000.-

BENALMADENA 120.000.-

CAMPILLOS 150.000.-

COIN 120.000.-

CORTES DE LA FRONTERA 120.000.-

CUEVAS DEL BECERRO 120.000.-

ESTEPONA 120.000.-

MARBELLA 120.000.-

NERJA 150.000.-

OJEN 120.000.-

RONDA 120.000.-

TEBA 120.000.-

TORREMOLINOS 120.000.-

TORROX 120.000.-

VELEZ-MALAGA 120.000.-

SEVILLA

BRENES 120.000.-

CAMAS 120.000.-

CAÑADA DEL ROSAL 120.000.-

EL CUERVO 120.000.-

EL SAUCEJO 120.000.-

LA PUEBLA DE CAZALLA 120.000.-

LA RINCONADA 150.000.-

LEBRIJA 150.000.-

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 120.000.-

MARCHENA 120.000.-

OSUNA 150.000.-

SEVILLA 150.000.-

TOCINA 120.000.-

UMBRETE 120.000.-

UTRERA 120.000.-

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