Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la autorización de la explotación de la Estación de Autobuses de Ubrique (Cádiz) y tarifas máximas de aplicación. (PP. 3763/98).

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El Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), con fecha 18 de septiembre de 1997, solicita autorización para el establecimiento de una Estación de Autobuses en dicha localidad, adjuntando la documentación pertinente.

Iniciada la tramitación oportuna del correspondiente expediente y a la vista de todo lo actuado, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y su Reglamento de Aplicación, el Ilmo. S. Director General de Transportes, con fecha 12 de noviembre de 1998, ha resuelto autorizar lo siguiente:

1º Autorizar la explotación de la Estación de Autobuses de Ubrique.

2º Autorizar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

A) Entrada y salida de autobuses al iniciar, finalizar viaje o escala de autobuses en tránsito:

1. Menor de 30 km: 25 ptas.

2. Entre 30 y 90 km: 50 ptas.

3. Mayor de 90 km: 100 ptas.

B) Alquiler de Taquilla:

Alquiler módulo: 10.000 ptas./mes.

C) Utilización viajeros servicios generales de la Estación con cargo a los que salen o rinden viaje a la Estación:

1. De 0 a 30 km: 5 ptas.

2. De 30 a 90 km: 15 ptas.

3. De 90 a 150 km: 20 ptas.

4. Superior a 150 km: 25 ptas.

Los viajeros que se encuentren en tránsito quedan excluidos del abono de las tarifas por una estancia en tiempo inferior a

60 minutos.

La percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberán hacerse simultáneamente con la venta del billete, donde se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa de la Estación de Autobuses.

D) Consigna:

Por la utilización de la consigna: 100 ptas./día. Por cada día de demora: 150 ptas./día.

E) Facturación, Equipajes o permanencia sin incluir en el precio del transporte:

1. Entrega o retirada de bultos facturados como equipaje que acompaña al viajero: 50 ptas.

2. Restantes bultos facturados en la Estación que se transportan bajo control del personal de la propia Estación:

300 ptas.

F) Servicio de Aparcamiento de Autobuses:

1. De 8 a 22 horas: 150 ptas.

2. De 22 a 8 horas: 500 ptas.

G) Por la utilización de la Estación por Servicios

Discrecionales:

Por entrada, salida o escala en tránsito: 150 ptas.

3º El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

4º Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de

Autobuses de Ubrique entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de noviembre de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.