Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 19/12/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAñADA ROSAL

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, se acordó la aprobación de las Bases que han de regir la Convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de Cabo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso de méritos, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para 1998 (BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1998).

A los efectos de lo dispuesto en las mismas se procede a su publicación.

Cañada Rosal, 17 de noviembre de 1998.- El Alcalde, José Losada Fernández.

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL INTEGRANTE EN LA OFERTA PUBLICA PARA 1998

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna por el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.

La citada plaza, adscrita a la Escala Básica, conforme establece el artículo 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y tiene asignada los haberes correspondiente al nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias previstas en la relación de puestos de trabajo incluida en el Presupuesto vigente.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/l992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, así como por cualquier otra norma que le sea de aplicación.

3. Requisito de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Nacionalidad española.

b) Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

h) Tener la correspondiente titulación académica.

i) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de Resolución firme.

4. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el concurso de méritos cursarán sus solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y acompañada de la acreditación de méritos alegados.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación, que asciende a 2.000 pesetas, cantidad que podrá abonar en la Tesorería Municicipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos (indicándoles que si así no lo hicieran, se entenderá por desistida su petición, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. El Concejal Delegado de la Policía Local u otro Concejal en quien delegue.

3. Un funcionario de Ayuntamiento.

4. Un funcionario de Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso a la plaza

convocada.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá velar por las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en 4ª categoría.

7. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso de méritos. A tal efecto se establece el siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de grado medio o Diplomado universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorará cada 35 horas: 0,15 puntos.

Las fracciones: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función de número de horas de asistencias, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorán con: 0, 50 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia: 0,25 puntos.

d) Otros:

Por servicios prestados en este mismo Ayuntamiento, por año o fracción: 0,5 puntos.

8. Valoración de méritos.

El Tribunal Calificador se reunirá para valorar los méritos aportados, y publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas

convocadas.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera.

Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de las presentes Bases, nombrará funcionario en práctica para la realización del correspondiente curso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso para los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Cabo y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, El Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final realizada por el Tribunal y dirigida al Presidente de la Corporación, éste elevará propuesta de nombramiento definitivo a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquel aspirante que hubiera superado el curso de ingreso, el funcionario será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

11. Recursos.

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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