Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/12/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ANUNCIO de bases.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116, de

13 de octubre del año en curso, se publicaron las Bases para la selección de plazas de la Policía Local incluidas en la Oferta Pública de Empleo aprobada por esta Corporación para el año

1998.

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de noviembre del mismo año, modificó parcialmente a requerimiento de la Consejería de Gobernación las citadas Bases, en las que se establecía la realización del examen médico como un requisito a cumplir por los aspirantes en lugar de establecerla como una prueba obligatoria.

Por ello, se hace público para general conocimiento de los interesados en participar en los procesos selectivos para cubrir las plazas del Cuerpo de la Policía Local, que las Bases que regirán dichos procesos son las publicadas en el BOJA arriba indicado con las siguientes modificaciones:

1. Base Tercera:

«... 2. Fase de Oposición:

Los ejercicios de la oposición serán tres: Una prueba psicotécnica, una prueba física y un ejercicio de conocimientos, además, para las plazas de Subinspector y Policía se realizará una prueba consistente en un examen médico. Todos y cada uno de ellos serán obligatorios y eliminatorios.

1º Ejercicios pruebas psicotécnicas: Queda redactado igual.

2º Ejercicios pruebas físicas: Queda redactado igual.

3º Ejercicio prueba de conocimientos: Queda redactado igual.

Se añade un 4º ejercicio:

4º Examen médico: Consistirá en un reconocimiento médico que se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro de exclusiones:

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9 ------

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...)¯.

2. Base Cuarta:

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Se modifica el requisito h) del apartado A) de la Base

Cuarta, quedando redactado como sigue:

«... h) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres¯.

El Puerto de Santa María, 30 de noviembre de 1998.- El Tte. de Alcalde-Delegado del Area de Gobierno y Organización, Eduardo Moreno Zamorano.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes

modificaciones fueron aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 27 de noviembre de 1998.

El Puerto de Santa María, 30 de noviembre de 1998.- El

Secretario General, Fernando Jiménez Romero.

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