Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 24/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 3 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Guarromán (Jaén) para la adquisición de un vehículo para el Servicio de Ambulancia Municipal.

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Con la concesión de la subvención objeto de esta Orden, se pretende cooperar económicamente con la entidad beneficiaria para la adquisición de un vehículo para el servicio de ambulancia municipal, que eviten los problemas sanitarios puestos de manifiesto en el expediente administrativo seguido a estos efectos.

De lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La presente Orden tiene por objeto conceder al Ayuntamiento de Guarromán (Jaén) una subvención por importe de cuatro millones quinientas veintidós mil sesenta y cuatro pesetas (4.522.064 ptas.), con destino a la adquisición de un vehículo para el servicio de ambulancia municipal.

Segundo. El pago de dicha subvención se ordenará con cargo a la aplicación presupuestaria.10.00.01.765.00.81.A, denominada «Para Servicios y Obras¯. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Tercero. La justificación por parte del Ayuntamiento de Guarromán del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de aplicación de los fondos percibidos se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y fecha del mismo.

- Justificantes de los gastos destinados a la adquisición del vehículo hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición del vehículo.

Cuarto. La presente subvención se declara de carácter excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho carácter queda suficientemente acreditado por la finalidad pública y el interés social a que va dirigida, en concreto a la adquisición de un vehículo de ambulancia que preste sus servicios a los vecinos de la localidad beneficiaria, en sus traslados a los centros sanitarios correspondientes.

Quinto. La Entidad Local beneficiaria de la subvención se obliga a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, siendo el plazo de ejecución máximo de un mes.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

subvenciones.

d) Cualesquiera otras que se impongan a la entidad

beneficiaria, ya sea de naturaleza legal, reglamentaria o convencional.

Sevilla, 3 de diciembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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